Novedades – 26 noviembre, 2018

El funcionamiento y operatividad de Microfinancieras de Ahorro y Crédito y las Micro financieras de Inversión y Crédito se encuentra regulado por el Decreto 25-2016, “Ley de Entidades de Micro finanzas y de Entes de Micro finanzas sin Fines de Lucro”.

Al respecto, el 3 de agosto de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial las siguientes resoluciones de la Junta Monetaria: i) JM-51-2018, “Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas”; ii) JM-52-2018, “Reglamento de Aspectos Prudenciales para Entidades de Microfinanzas”; y iii) JM-53-2018, “Reglamento para la Administración Integral de Riesgos de Entidades de Microfinanzas”.

Entre otras disposiciones, dichas normativas tienen como objetivo:

  1. Establecer i) la información mínima que debe obtenerse de los solicitantes de financiamiento y de los deudores; ii) la valuación de cartera de microcréditos por morosidad; y iii) los límites que deben observar las entidades de microfinanzas cuando otorguen financiamiento a personas individuales o jurídicas y para los microcréditos destinados a consumo y vivienda;
  2. Regular los aspectos prudenciales mínimos en lo relativo a la reserva de liquidez, el monto mínimo del patrimonio requerido y las proporciones globales en moneda extranjera que deben mantener las entidades de microfinanzas;
  3. Determinar los aspectos mínimos que deben observar las entidades de micro finanzas, al establecer la obligación de implementar la administración integral de riesgos (de crédito, de liquidez y operacionales), cuya dirección se encomienda a un Comité de Gestión de Riesgos y cuyo funcionamiento y ejecución queda bajo responsabilidad del Consejo de Administración de la entidad.

Las Entidades de Microfinanzas están enfocadas al fomento de la pequeña y mediana empresa. Con estos reglamentos se promoverá la captación de ahorro y préstamo de dinero a una tasa de interés más favorable a las empresas que buscan la formalización, teniendo como base, que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. Asimismo, facilitan a todas las personas que no son sujeto de crédito en el sistema bancario nacional, tengan acceso al mismo, con lo cual se estaría promoviendo la inclusión financiera, principalmente en el área rural y en pequeños centros urbanos, pero siempre dentro de un marco legal con una adecuada supervisión y regulación.