Por: Mario Costa

Jefe de Corporativo – LatinAlliance El Salvador

La necesidad de desarrollo y crecimiento de las empresas, dentro del marco competitivo que se desenvuelven, impulsan a las mismas a contratar personal con conocimientos especializados, experticia, profesión o grado técnico para que presten determinados servicios y desempeñen funciones indispensables para la buena marcha de las compañías.

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Es común y frecuente, que algunas empresas privadas utilicen la figura de servicios profesionales o técnicos como forma de contratación de su personal, con la deliberada finalidad de eludir el cumplimiento de obligaciones de carácter laboral que un Contrato Individual de Trabajo conlleva, a manera de ejemplo, las siguientes: El pago de prestaciones laborales y previsionales a los trabajadores (vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, AFP, etc.), así como evitar responsabilidad patronal en caso de prescindir los servicios o funciones de algún trabajador para el pago de la indemnización respectiva, entre otros.

Si bien la forma de contratación es una decisión propiamente de la administración de las compañías, ya que las mismas valoran los costos y riesgos que implica optar por un Contrato de Prestación de Servicios o, por el contrario, un Contrato Laboral, es importante e indispensable que el empresario se encuentre legalmente asesorado para conocer las distintas implicaciones o consecuencias legales que conllevan ambas formas de contratación.

Sobre el particular, es oportuno hacer especial énfasis al principal elemento diferenciador entre ambas figuras contractuales, el cual radica en la existencia o no de una subordinación o dependencia del trabajador, profesional o técnico frente a la empresa respectiva.

En relación al Contrato Individual de Trabajo, el cual es definido expresamente por el artículo diecisiete del Código de Trabajo de la República de El Salvador, se destaca como característica fundamental la dependencia del trabajador frente al patrono, lo que se conoce como “Subordinación”, traduciéndose en las circunstancias las siguientes: a) La sujeción personal y acatamiento del trabajador a las directrices, normas y órdenes del patrono; b) La fijación de un horario fijo de trabajo dentro del cual el trabajador se encuentra supeditado a la empresa; y c) La fiscalización, dirección y mando del patrono frente al trabajador, pudiendo la empresa o compañía, sancionar o amonestar al empleado.

Por su parte, el Contrato de Prestación de servicios profesionales o técnicos no existe la subordinación o dependencia del profesional o técnico frente a la empresa, lo cual implica que: a) El profesional o técnico ejerza su actividad con independencia frente a la empresa; b) El profesional o técnico no se encuentra supeditado a un horario fijo de trabajo, dentro del cual deba permanecer a disposición de la empresa; y, c) La empresa no puede ejercer su facultad de dirección y mando para sancionar o amonestar al profesional o técnico.

Dicho lo anterior, las empresas deben tener presente el hecho de que si los trabajadores son contratados bajo la figura de servicios profesionales o técnicos, y en éstos se evidencia la existencia de un servicio personal subordinado que da origen a la relación laboral (por ejemplo, horario fijo determinado, marcación de entradas y salidas, sanciones o amonestaciones por parte del patrono, acciones de personal, y otras similares), existe el riesgo que la empresa pueda verse expuesta a reclamaciones y conflictos judiciales, así como inspecciones gubernativas que conllevarían en imposición de sanciones; pudiendo interpretarse que el motivo de contratar al personal bajo un contrato de servicios profesionales o técnicos es con el objeto de disfrazar o encubrir una verdadera y real relación de tipo laboral a fin de evitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley para los patronos y en favor a los trabajadores.

En conclusión, aunque se celebre un contrato de prestación de servicios profesionales o técnicos, si las actividades a desempeñar reflejan un trabajo subordinado, la empresa se ve expuesta a las acciones legales tendientes a reconocer los derechos y garantías de los trabajadores, derivados de una relación de trabajo. Dicho lo anterior, siempre cabe la posibilidad para las empresas, de acudir a la figura de tercerización o subcontratación de servicios, a fin que la empresa outsourcing asuma el carácter de patrono, y como tal, provea los trabajadores las prestaciones laborales y cumpla con las obligaciones previsionales correspondientes.