“La principal arma de una dictadura es la secrecía, es decir, la opacidad; y la principal arma de una democracia es la apertura, es decir, la transparencia… “ (Niels Bohr, físico, pacifista, ganador del Premio Nobel de física en 1922)
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Las recientes noticias respecto de los papeles de Panamá, nos llevan a reflexionar acerca de los esfuerzos que está realizado los diferentes países para fomentar la transparencia del comercio internacional y a la vez controlar y contrarrestar las prácticas corruptas que implican o conllevan a un posible fraude fiscal.
Los paraísos fiscales, definidos por el Diccionario de la Lengua Española como aquel país o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes, constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior; permitiendo la inversión extranjera y mejorando en consecuencia la economía del país que ofrece estos beneficios fiscales, en contraposición a aquellos que desincentivan el capital extranjero debido a los altos tributos que gravan las transacciones comerciales, los países que ofrecen un paraíso fiscal son tan antiguos como la necesidad de los Estados de atraer la inversión y dinamizar su economía, lo cual no necesariamente implica que sean ilegales o contrarios a las buenas prácticas del comercio internacional y del derecho.
Con todo el escándalo que ha provocado, los llamados papeles de Panamá, vale la pena cuestionarse: ¿Es legal realizar operaciones financieras o constituir una sociedad en los paraísos fiscales? De acuerdo al principio fundamental de la libertad, una persona puede abrir una cuenta bancaria, iniciar una empresa, comprar un inmueble y en general realizar todo tipo de inversión económica en cualquier país del mundo, toda vez que se cumpla con la obligación de reportar las diferentes operaciones a la administración fiscalizadora y cumpla con sus obligaciones tributarias.
Una de las característica de los paraísos fiscales, consiste en no cooperar con los países de alta tributación respecto para revelar información de cuentas bancarias, basados en el secreto bancario y mercantil, lo que en muchos Estados han interpretado como fomento al fraude fiscal.
De ahí que los Estados en su esfuerzo por armonizar el florecimiento de sus economías, amparadas en el Derecho Internacional Privado y el Derecho Comercial Internacional y mantener una cultura de transparencia tributaria, implementan una serie de políticas y acuerdos internacionales tendientes a minimizar y erradicar prácticas corruptas y delictivas como el lavado de dinero y blanqueo de capitales y por ende el fraude fiscal.
Muestra de ello es que en 2014 en el marco Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información, que es un ente vinculante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, más de 90 países firmaron un acuerdo multilateral sobre el intercambio automático de información sobre cuentas financieras; que tiene como propósito que a partir del 2017 se inicie un proceso de adecuación de la legislación interna de los países firmantes del acuerdo internacional, de tal forma que permita compartir información sobre depósitos en cuentas bancarias, negociaciones y participaciones en fondos de inversión, seguros o rentas; facilitando la identificación de los titulares de las cuentas, saldos, rentas obtenidas; pretendiendo con estas medidas mejorar el control, evitar el fraude fiscal e incrementar por tanto el ingreso público mediante el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Por hoy los países más comprometidos con las políticas de transparencia fiscal, son predominantemente europeos, algunos latinoamericanos como Colombia, Argentina y México encabezan la iniciativa. No es casualidad que según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2015, publicado en enero de este año por Transparencia Internacional, Dinamarca, seguido de varios países europeos aparecen como los países más transparentes del mundo. En Latinoamérica destacan Uruguay y Chile con las posiciones 21 y 23 de una lista de 167.
El Salvador aparece en la posición número 72 del IPC, al igual que Panamá, aunque vale la pena resaltar los avances en este tema ha tenido nuestro país, con las últimas reformas de la Ley contra el Lavado de Dinero y de activos, que están orientados a prevenir y erradicar las prácticas evasivas y constitutivas de fraude fiscal, exigiendo a los sujetos obligados a reportar las transacciones que superen los parámetros de montos considerados como sospechosos. Todo con el propósito de generar un clima de transparencia y seguridad jurídica que promueva la Inversión de capital nacional y extranjero.
La premisa de operaciones transparentes bajo el respaldo de las normas de comercio internacional y control tributario, conlleva a garantizar que el empresario puede realizar operaciones en cualquier país el mundo en el cual su capital pueda generarle rentabilidad, sin que ello constituya una conducta sospechosa y evasiva de las obligaciones fiscales.