Las actividades comerciales se encuentran reguladas en Guatemala en la Constitución Política de la República. Principalmente el artículo 43 es el que centraliza este tema, indicando que: “Se reconoce la libertad de industria, comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.
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En principio, debe establecerse que se tiene la idea de que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios. El anterior es un concepto sumamente escueto, puesto que actualmente los comerciantes desarrollan sus actividades de formas mucho más desarrolladas.
Ahora bien, la idea doctrinaria y la legal rebasan al simple intermediario para darnos una concepción más amplia del comerciante. Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales. Los primeros como se indicó, son las personas individuales cuya profesión es el tráfico comercial; y los segundos, las sociedades mercantiles.
En nuestro país, comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida.
Por otro lado son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas. Los tipos de sociedades mercantiles que existen en Guatemala son la Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, y la Sociedad en comandita por Acciones.
El plazo de todas las sociedades mercantiles en Guatemala principia desde la fecha de inscripción de estas en el Registro Mercantil. A continuación un breve resumen de las particularidades de las sociedades mercantiles:
Razón y Denominación Social
La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad mercantil de que se trate ; En la sociedad colectiva : y Compañía Sociedad Colectiva que podrá abreviarse, y Cía. S. C. ; En la Sociedad en Comandita Simple : y Compañía, Sociedad en Comandita, la que se abreviará y Cía. S. en C. ; y la sociedad en comandita por acciones : y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, que podrá abreviarse, y Cía. , S.C. A.
La Denominación Social: ésta que es propia de la sociedad anónima, pero que es alternativa a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda Sociedad Anónima, que podrá abreviarse: S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
- Nacionalidad
Consiste en identificar a una sociedad como originaria del país en donde se ha formado. En Guatemala no se reconoce la nacionalidad de las sociedades, sólo se habla de las sociedades constituidas en Guatemala o en el extranjero.
- Domicilio
Es el lugar donde tenga su asiento principal la sociedad y debe determinarse en la Escritura pública de constitución de la misma. En caso de que existan agencias o sucursales de la sociedad en Guatemala, las sedes de éstas se considerarán el domicilio de la misma, aun cuando se encuentren en lugares distintos del domicilio social, para los efectos legales de los actos o contratos que las agencias o sucursales celebren o ejecuten.
- Objeto Social
Es la actividad que realiza la sociedad y debe de ser: lícito, posible y determinado.
- Elementos personales
Los constituyen las personas individuales o jurídicas dedicadas al comercio y cuando la actividad se hace en colectivo son denominados socios. Para la constitución de una sociedad mercantil en Guatemala necesaria la pluralidad de socios.
Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad en Guatemala
- a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario
- b) Dentro del mes siguiente a la autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción
- c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley
- d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional
- e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.