Por: Norma Villalobos
Asociada – LatinAlliance El Salvador
Durante su período de gestación, a la mujer trabajadora le preocupa la salud y bienestar de su bebé, pero también le preocupa su propio bienestar y mantener su óptimo desempeño laboral durante ese período, ya que en muchas ocasiones, esta condición de mujer embarazada le ocasiona una disminución en sus actividades laborales debido a los síntomas propios del embarazo, ocasionando al patrono la necesidad de tomar medidas adicionales para prevenir riesgos laborales, vigilancia de la salud de su trabajadora y cierta mejora en las condiciones físicas del puesto de trabajo, para garantizar el feliz término y nacimiento del niño.
Sin embargo, en ocasiones sucede que ya sea por motivos ajenos a la trabajadora embarazada, o por causas motivadas por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, la relación laboral se desgasta y se vuelve insostenible en el Centro de Trabajo; por lo que ante esta circunstancia nace la pregunta: ¿Es legal despedir a una mujer embarazada?
Antes de dar respuesta a esta pregunta, es importante tener claro que diversos Tratados Internacionales tienen como propósito la defensa de los derechos individuales de los trabajadores, y en el caso particular de la mujer trabajadora, el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, que entró en vigor el 15 junio 1960, el cual pretende evitar la discriminación por cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
En cuanto a la legislación interna salvadoreña, existe una protección directa a los derechos laborales de las mujeres embarazadas de proteger la estabilidad laboral de una trabajadora en estado de embarazo, preservando la salud de la mujer y del producto en los períodos de gestación y de lactancia.
En cuanto a garantizar la estabilidad laboral y prestaciones por maternidad, esta protección viene dada por el Art. 43 de la Constitución de la República; de manera que existe prohibición de que éstas puedan ser despedidas hasta que hayan dado a luz y haya transcurrido el descanso post-natal al que tienen derecho por ley.
El descanso post-natal o descanso por maternidad, en El Salvador es de 16 semanas, equivalentes a cuatro meses, en concepto de descanso por maternidad, diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, el patrono tiene la obligación de pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.
En el sentido de protección a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, el Código de Trabajo establece en su Art. 113 que: “Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho … no producirá la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aún en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado”.
De lo anterior se deduce que la estabilidad laboral en el caso de la mujer durante el embarazo y el descanso post-natal consiste en que la trabajadora en tal supuesto no puede ser despedida, ni siquiera por causa justificada cometida antes o durante el período que comprende la protección.
No obstante lo anterior, la Sala de lo Constitucional de El Salvador (Inconstitucionalidad 26-99 del 30/04/2002), ha reconocido que: “no es posible obligar al patrono a conservar en las instalaciones del centro laboral a una persona que no es de su confianza, ya sea por causa justificada o no”; y por lo tanto, existe la posibilidad del despido, pero en ese caso, el patrono se encuentra obligado a reconocer a la trabajadora los salarios a los que tendría derecho, como estando vigente el contrato.
En respuesta a la pregunta que nos planteamos al inicio, debemos mencionar que a pesar de que existe una protección constitucional al derecho de estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, la legislación salvadoreña prevé la posibilidad del despido y establece la consecuencia jurídica que consiste en que el patrono queda obligado a reconocer a la trabajadora los salarios a los que tendría derecho desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal (16 semanas equivalentes a cuatro meses en concepto de descanso por maternidad).
El goce de los salarios a los que la trabajadora tiene derecho a gozar durante el tiempo en que dura el período de su estabilidad laboral en razón de la maternidad, es adicional a la indemnización por despido y demás prestaciones que se le deban al momento de dar por terminada la relación laboral, al igual que se le calcularía a cualquier otro trabajador que sea despedido sin justa causa.
Por la garantía de estabilidad laboral de la cual gozan las mujeres embarazadas, y por el costo económico que representa romperla, es que en la mayoría de casos los patronos esperan a que se complete el descanso post-natal para dar por terminada la relación laboral con la trabajadora.