En fechas anteriores la Licenciada Norma Villalobos, de nuestras oficinas en El Salvador, hizo un análisis preciso y justo sobre los derechos laborales de las mujeres embarazadas y la posibilidad del patrono de despedirla.

Siendo este tema uno de gran importancia para todas las empresas y los departamentos de Recursos Humanos, y encontrando similitudes entre la protección en El Salvador y Costa Rica, quisimos hacer un análisis con las similitudes y diferencias que encontramos.

Todo patrono, sin importar el tamaño o tipo de organización, sabe y conoce sobre la importancia de tener y mantener un espacio de trabajo en el que exista diversidad en sus empleados y mantener a esos empleados en un ambiente laboral en el que se sientan felices y más productivos, para retener su talento humano.

Con la diversidad, los patronos encontrarán a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia dentro de su planilla, a estas mujeres las cubre un fuero de protección especial en nuestra jurisdicción al igual que en El Salvador.

El sistema costarricense sin embargo presenta algunas diferencias con el salvadoreño, por ejemplo, el fuero de protección sólo da inicio cuando la empleada en estado de gravidez notifica al patrono y aportar una certificación que lo compruebe. Una vez hecha la notificación la ley protege a la mujer embarazada y en periodo de lactancia.

En el artículo 95 del código de trabajo, al igual que en El Salvador, se contemplan cuatro meses una licencia remunerada, sin embargo, a diferencia de la legislación salvadoreña la costarricense puede, en la práctica, negociar el inicio de la licencia, pero se debe notificar al patrono sobre la posible fecha del parto con antelación.

Al igual que en El Salvador, la legislación costarricense, a pesar de buscar y ofrecer un fuero especial de protección a la mujer embarazada, no cree justo el abuso del fuero, que en ningún caso autoriza a la trabajadora a no cumplir con el mismo empeño sus funciones.

Para aquellos casos en que exista un incumplimiento, la normativa costarricense contempla un procedimiento especial ante el Ministerio de Trabajo, quién valorando las faltas, autorizará o no al patrono a realizar el despido. Este procedimiento es la única forma legal de despedir a una trabajadora embarazada en Costa Rica.

De la misma manera deberá considerar el patrono como un periodo de protección para la mujer, el periodo de lactancia, el cual no solo se encuentra protegido en el Código de Trabajo, sino que también mediante reglamento especial.

Es importante que tanto patrono como trabajador entiendan cuáles son sus obligaciones y derechos, así como los límites establecidos para los mismos por Ley.