Hace un par de décadas, en El Salvador, muy poco se sabía o se regulaba en cuanto a áreas del Derecho que con el pasar de los años han ido tomando auge, tal es el caso de los Derechos del Consumidor y del Derecho de Competencia, ambas ramas encaminadas a velar por un mercado sano, que sea de beneficio para todos los actores que intervienen en él.
Específicamente, en cuanto al tema que nos ocupa, en el país se ha venido fomentando e innovando el tema de la protección de los Derechos de los Consumidores desde hace un poco más de dos décadas, a inicios de los años 90s, aun cuando desde la Constitución de 1983 se elevaron a rango constitucional dichos derechos, al haberse establecido en el Artículo 101, que corresponde al Estado defender el interés de los consumidores; dando así cumplimiento a las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor.
Hoy en día, El Salvador cuenta con una legislación secundaria bastante acuciosa en lo que a proteger a los consumidores se refiere, compuesta principalmente por la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento. Esta normativa tiene como objeto principal lograr la protección de los Derechos de los Consumidores, de manera que se creen entre ellos y los proveedores de bienes y servicios, relaciones de equilibrio, certeza y seguridad jurídica; siendo aplicable a todos los consumidores y proveedores, sean personas naturales o jurídicas, en relación a los contratos que celebren, tales como distribución, depósito, venta, arrendamiento comercial, y en general cualquier otra forma de comercialización.
En ese sentido, se reconocen a los consumidores derechos básicos que deben ser respetados por todos los proveedores, a fin de evitarse denuncias ante la entidad encargada de velar por dar cumplimiento a las ya citadas normas, que es la Defensoría del Consumidor; denuncias que pueden derivar en altas multas para los proveedores o generarles costos grandes si se elevan los procedimientos hasta la Corte Suprema de Justicia, en un Proceso Contencioso Administrativo, o incluso en un Amparo Constitucional.
Al reconocer expresamente estos derechos a los consumidores se pretende protegerlos con respecto a diversas situaciones que los ponen en una posición vulnerable, como por ejemplo las alzas de precios de bienes y servicios esenciales, en caso de emergencia nacional; cobros por bienes no entregados o servicios no prestados; ser víctimas de discriminación o abusos por parte del proveedor; recibir productos o servicios que pongan en peligro la vida, salud e integridad.
La ley establece la obligación expresa de brindar al consumidor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna de lo que recibe, de los riesgos y efectos secundarios, así como de las condiciones de las transacciones. Asimismo, protege a los consumidores contra la publicidad engañosa o falsa y se estipula que los bienes y servicios deben ser brindados/recibidos en los términos ofertados públicamente. Es en estos aspectos precisamente en donde se recomienda tener un cuidado especial, ya que muchas veces las áreas comerciales o de mercadeo de las empresas, en el afán de promocionar sus bienes o servicios, y por no tener el asesoramiento legal necesario, pueden caer en hacer publicidad que entusiasme a los consumidores pero que en determinado momento puede también acarrear consecuencias negativas si los mismos consumidores presentan denuncias alegando que lo ofrecido no fue lo que recibieron, o que la publicidad es engañosa, ambigua, incompleta, etcétera. – Esto incluye la promoción o publicidad que se pueda hacer de bienes o servicios en medios de comunicación impresos o digitales, vallas publicitarias, rótulos, etiquetados de productos, instructivos de uso y garantías del producto e incluso hasta en algo tan sencillo como un simple cartel colocado en un establecimiento.
Otro tema que merece una mención especial, por ser una práctica bastante usual en empresas dedicadas a ciertas industrias o servicios, tales como, sin limitarse a telefonía, electricidad, internet, sistema de cable de televisión, productos bancarios, servicios de transporte, entre muchos otros que podrían mencionarse, es el de los llamados Contratos de Adhesión que son aquellos formatos de contratos pre-elaborados por la parte proveedora, como una suerte de formularios, que no admiten ningún tipo de negociación y para los cuales el consumidor debe limitarse a llenar información personal y firmarlos en las condiciones que ya fueron establecidas de forma unilateral. Cabe aclarar que este tipo de contratos son totalmente válidos, pero que los proveedores deben tener mucho cuidado al elaborarlos. – La normativa protege a los consumidores con respecto a las denominadas Cláusulas Abusivas que son aquellas que pueden ser interpretadas como que causan perjuicio al consumidor o generan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes (proveedor y consumidor). Entre ellas, se mencionan aquellas que exoneran o limitan de responsabilidad al proveedor por daños causados al consumidor, o que permiten al proveedor modificar unilateralmente el contrato, o que hacen renunciar de forma anticipada a los derechos que les son reconocidos a los consumidores por ley, o que establecen la prórroga del contrato sin la voluntad del consumidor, o que imponen un medio alterno de solución de controversias.
Asimismo, la legislación prohíbe que los proveedores incurran en Prácticas Abusivas en contra de los consumidores. Algunas de ellas son el condicionar la venta de un bien o servicio a la adquisición de otro; efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuentas, sin haber sido autorizado por el consumidor; negarse a vender repuestos o piezas, o dar mantenimiento, de un bien o servicio, por no haber sido adquirido en el establecimiento del proveedor; compartir información personal y crediticia sin la debida autorización del consumidor; y discriminar a un consumidor en razón de discapacidad, sexo, raza, religión, condición social, etc. – También bajo la figura de Práctica Abusiva, cabe hacer especial mención de una que ha sido común en el comercio y la industria, y que está expresamente prohibida por la ley, y es la de hacer que los consumidores firmen en blanco títulos valores, como son las letras de cambio y los pagarés.
En realidad, el tema de los Derechos de los Consumidores es tan amplio que es muy fácil que por un mínimo descuido, sin que exista mala fe, se pueda generar una vulneración de los mismos, pues son derechos que por su naturaleza deben tratarse con sensibilidad y sutileza.
Nuestro compromiso en LATINALLIANCE es velar porque nuestros clientes, cuando son proveedores, estén bien asesorados en cuanto a cómo deben publicitarse, elaborar sus contratos, tratar situaciones que se presenten con sus clientes, e incluso apoyarles ante las instancias administrativas o judiciales si fuera necesario. – Asimismo, cuando un cliente se encuentre en la situación de haber recibido un bien o servicio de forma que violente sus derechos, será nuestro deber defenderlo de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable.