El día 31 de octubre del año 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala, el Decreto 18-2017, conteniendo Reformas al Código de Comercio (Decreto No. 2-70), mismas que entraron en vigencia a partir del 29 de enero del año en curso.

Como Abogados y Notarios, en LatinAlliance Guatemala, consideramos que estas Modificaciones son importantes para nuestros clientes, ya que conllevan la reducción de tiempos, costos y trámites; así como la simplificación de procesos relacionados a las actividades mercantiles que desarrollan. – Asimismo, las reformas constituyen incentivos para mejorar la inversión en el país; favorecen el emprendimiento y la  generación de empleo; y propician un ambiente adecuado para que los comerciantes informales puedan fácilmente incorporarse al sector formal.

Entre los cambios más relevantes que traen las reformas, podemos mencionar:

1.  En tres días hábiles se podrá tramitar la inscripción de una Sociedad ante el Registro Mercantil.

2. Las publicaciones que ordene el Código de Comercio se realizarán a través de un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil; no será necesario publicar en el Diario Oficial.

3.  Capital pagado inicial.  Al constituirse una Sociedad Anónima, el monto del capital inicial de la misma será de por lo menos Doscientos Quetzales (Q.200.00).

4. Capital suscrito.  En el momento de suscribir acciones, es indispensable que cada accionista pague, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de cada acción suscrita.

4.1. Aportaciones en efectivo.  Las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores o depositarse en un Banco a nombre de la Sociedad; lo que se hará constar en la Escritura Social. El depósito bancario será obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excedan la cantidad de Dos Mil Quetzales (Q. 2,000.00). Cuando la Sociedad Mercantil posea una cuenta bancaria, es obligatorio que el efectivo que se encuentre en resguardo de uno o varios administradores, sea depositado en la misma.

4.2. Aportaciones de bienes registrables. Las Sociedades Mercantiles que tengan aportaciones de bienes registrables (inmuebles, vehículos, etc.), deberán presentar ante el Registro Mercantil la documentación que demuestre el traspaso de dominio de dichos bienes en un término de  tres (3) meses, los cuales podrán prorrogarse por tres (3) meses más a petición del interesado. La falta de presentación, dará lugar a que el Registrador Mercantil ordene la cancelación de la inscripción de la Sociedad.

5.  Las patentes podrán ser expedidas de forma física o electrónica, con medidas de seguridad y sin costo alguno.

6. Comunicaciones a distancia. La participación o toma de decisiones en Asambleas, Juntas, sesiones administrativas; el envío de convocatorias; y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios y la sociedad mercantil; podrán realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, lo que deberá constar en la Escritura Social.

7. Capitalización de la reserva legal.  La reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la Sociedad. Sin embargo, anualmente podrá capitalizarse el excedente del cinco por ciento (5%) de la misma cuando la reserva legal anual exceda el quince por ciento (15%) del capital pagado al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de seguir separando el cinco por ciento (5%) anual correspondiente a la reserva legal.

8. Libro de Actas. La Administración, independientemente que esté compuesta por uno o varios Administradores, estará obligada a llevar un Libro de Actas en el que se harán constar las resoluciones que adopte. Si por algún motivo no puede asentarse en el Libro, se hará ante Notario y la misma deberá incorporarse al Libro como Anexo, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se autorice el Acta, bajo la responsabilidad de la Administración.

9. Inscripción de Sociedades Extranjeras. Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo en el Registro Mercantil, única entidad encargada de otorgar la autorización respectiva. La autorización para que cualquier Sociedad Extranjera pueda actuar en el país, caducará si la Sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de la inscripción.

Para mayor información, por favor contáctenos a LatinAlliance GuatemalaAbogados y Notarios, a las siguientes direcciones: rolivares@latinalliance.cosillescas@latinalliance.co.