Por: Armando Vega (Asociado)
En Nicaragua, el día 25 de octubre del año 2017, entró en vigencia, la Ley De Garantías Mobiliarias “Ley N° 936”, derogando consigo los tipos de contratos (Prenda Civil, Prenda Mercantil, Prenda Comercial, Prenda Agraria e Industrial) que los Abogados y Notarios en Nicaragua hemos venido realizando para el tratamiento de negocios en donde se constituya algún tipo de Prenda para el cumplimento de una deuda; sin embargo, cabe resaltar que el impacto jurídico y financiero es de carácter positivo debido a que esta Ley viene a organizar y a fortalecer el Sistema Financiero del país; todo en congruencia con el principio jurídico empresarial del orden público económico, el cual encuentra resguardado en la Constitución Política de Nicaragua, en los Artículos 99 y 100.
En base a la Ley en análisis, garantía mobiliaria es un derecho real constituido sobre bienes, derechos y acciones del deudor o garante a favor del acreedor o de un tercero, con el fin de asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor.
En su Artículo Primero establece que su principal objeto de creación es promover el acceso al crédito a través de la regulación de todo tipo de garantías mobiliarias, mediante la ampliación de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales en Nicaragua; estableciendo las normas para su determinación, constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y demás aspectos contenidos en la misma.
Se logra discernir el beneficio que trae consigo, de impulsar la obtención de créditos para con las personas que deseen obtener liquidez financiera por medio de sus bienes muebles que posean valor comercial y que por lo tanto puedan ser embargables en caso de incumplimiento de pago.
Con el motivo de materializar lo previamente planteado, la Ley establece la creación del Registro Público de Garantías Mobiliarias, con el cual se persigue realizar la misma función que tiene el actual Registro Público De Propiedad y el Mercantil; y es que dotar de seguridad jurídica a los contratos que sean a título oneroso es crear mejores condiciones de negocio.
Su constitución deberá realizarse mediante un contrato que bien puede ser redactado en documento privado, público o electrónico. En el caso del documento privado, las firmas de las partes deberán ser razonadas por un Notario Público Autorizado, quien deberá poner al pie del documento, el número, fecha y folio del acta protocolaria de autenticación de las firmas. En el supuesto de la firma electrónica requerida para los contratos electrónicos, será regulado bajo lo establecido en la Ley 729, Ley de Firma Electrónica.
Su inscripción se realizará mediante formulario, en el cual se deberá hacer constar: 1) Los datos de las partes conforme el contrato; 2) La descripción específica, ubicación y valor de los bienes muebles, acciones o derechos garantizadores; 3) Forma de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento; 4) Forma de resolución alterna de conflictos, si es pactada; 5) Monto Máximo Garantizado por el contrato de garantía mobiliaria; 6) Fecha de vencimiento; 7) Forma y condiciones de pago. El formulario debe de ser acompañado con una copia del contrato de garanta mobiliaria debidamente razonado por un Notario Público Autorizado.
El contrato de garantía mobiliaria se extingue con el cumplimiento total de la deuda o bajo las estipulaciones contractuales pactadas, además de las causales establecidas en los Artículos 2004 al 2005 del Código Civil de Nicaragua.
Para mayor información, puede contactarse a LatinAlliance Nicaragua, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: avega@latinalliance.co