Por: Ruth Olivares

Socia – LatinAlliance Guatemala

Guatemala es uno de los países más beneficiados por su posición geográfica y su diversidad cultural,  lo que le permite tener un clima atractivo para la inversión extranjera; tanto es así que durante los últimos años ha tenido un gran avance a nivel mundial en cuanto a la creación de mecanismos más ágiles para abrir negocios y mejorar sus índices de competitividad; sin embargo, en el año 2017 cayó varias posiciones en el índice del Doing Business del Banco Mundial[1],  el cual evalúa la facilidad de hacer negocios en 190 países.

En vista de ello, se promulgaron durante los últimos meses una serie de reformas legales, a fin de lograr el desarrollo de diversos sectores, lo cual incluyó cambios en los procesos de apertura de empresas a través de las Reformas al Código de Comercio, conforme al Decreto 2-70[2]; así como también la búsqueda de mecanismos jurídicos para facilitar la obtención de créditos, por medio de la entrada en vigencia de la Ley de Factoraje, la cual fue aprobada en el mes de Enero del 2018[3] y cobró vigencia el pasado 21 de Agosto; así como otras iniciativas pendientes de aprobación en el Congreso de la República, que pretenden el crecimiento económico de una gama de  sectores, entre ellos el sector turístico, comercio, energía, construcción, agricultura y ganadería, manufactura y servicios,  con la finalidad de lograr un aumento de su productividad.

De conformidad a las proyecciones del Ministerio de Economía, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) durante los próximos años será el siguiente:

En ese sentido, la legislación aplicable para Inversión Extranjera e Incentivos Fiscales en Guatemala, comprende variada normativa que le permite al mismo inversionista gozar de seguridad y certeza legal sobre sus capitales. Entre las principales disposiciones que rigen actualmente en el país es importante mencionar las siguientes:

a) Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento (Decreto 9-98 del Congreso y Acuerdo Gubernativo 893-2018): Son los principales instrumentos legales que regulan la inversión extranjera, garantizando a los extranjeros el derecho a participar de cualquier tipo de actividad económica en Guatemala, sin ningún tipo de limitación en cuanto al porcentaje de adquisición y control de la inversión; teniendo únicamente limitantes las siguientes actividades:

  • Silvicultura: Su explotación está destinada a empresas guatemaltecas o ciudadanos nacionales;
  • Seguros: Se prohíbe que las empresas extranjeras posean sucursales nacionales para ello;
  • Servicios Profesionales: No está permitido que empresas extranjeras brinden servicios para los que se requiere título universitario.

b) Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89: Comprende principalmente las regulaciones aplicables a las empresas que producen bienes para exportación o re exportación sin transformar o modificar el producto original, así como a las empresas relacionadas con servicios de comercio internacional, existiendo los siguientes incentivos:

  • Exoneración de impuestos, derechos arancelarios y cargos a la importación a zona franca de maquinaria, equipo, herramientas, materia prima, insumos, envases, empaques, entre otros utilizados para la producción de bienes y servicios;
  • Exoneración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un plazo de hasta diez (10) años;
  • Las transacciones de mercancías en zonas francas están exentas de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
  • Exoneración total del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique permuta o transferencia de bienes inmuebles utilizados en la actividad del usuario.

c) Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquila, Decreto 29-89: Establece una serie de incentivos para la importación de bienes primarios a ser procesados para exportación en Guatemala; especialmente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamientos de bienes industriales relacionados con la industria del vestuario y textiles, así como la prestación de servicios vinculados a las tecnologías, incluyendo centros de llamadas (Call Center); y dentro de los beneficios cabe mencionar:

  • Suspensión de derechos arancelarios e impuestos a la importación, incluyendo el Valor Agregado, IVA, sobre materias primas, productos semi elaborados, materiales, envases, empaques y etiquetas, hasta por un plazo de un (1) año.
  • Suspensión de pago de los derechos arancelarios e impuestos, incluyendo el Valor Agregado, IVA, sobre muestrarios, instructivos, patrones, y otros, hasta por el plazo de un (1) año.
  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se obtenga de la exportación de bienes elaborados o ensamblados en el país, hasta por un período de diez (10) años.
  • Exoneración de los derechos arancelarios e impuestos a la importación, sobre maquinaria, equipos, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo.

d) Ley Emergente para la Conservación del Empleo, Decreto 19-2016: En 2016, se emitieron una serie de reformas a la Ley de Zonas Francas y a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquila, por medio del Decreto 19-2016. En el mismo cabe resaltar la eliminación de una serie de actividades que no podrían producirse ni comercializarse desde Zona Franca, incluyendo:

  • Explotación, comercialización, depósito o almacenamiento de petróleo crudo, combustible, así como gas natural, o sus derivados;
  • Pesca y crianza de especies marítimas o de agua dulce;
  • Centros de recreación y hoteles;
  • Silvicultura, explotación de madera;
  • Azúcar de caña, refinada y melaza;
  • Café en cereza, pergamino y oro, entre otros.

e) Iniciativa de Ley 5174: Desde el 2016, existe una Iniciativa de Ley tendiente a modificar las Reformas surgidas con Ley Emergente para la Conservación del Empleo, tomando en consideración que dicha normativa pone en riesgo la operación actual de varias empresas en el Régimen de Zona Franca y cierra oportunidades al país para inversión extranjera, colocando a Guatemala en una situación de desventaja competitiva frente al resto de países. Se tiene conocimiento reciente, en este 2018, que el Congreso de la República está discutiendo la misma, y que probablemente se someta a aprobación en las próximas semanas.

f) Ley de Energía Renovable, Decreto 52-2013 y su Reglamento: Otorga beneficios fiscales a empresas que desarrollan proyectos de energía con fuentes renovables, incluyendo:

  • Exención de Impuestos, así como del Impuesto al Valor Agregado, IVA, y aranceles de importación sobre maquinaria, equipo, partes y accesorios, hasta por un plazo de diez (10) años;
  • Extensión del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el período de diez (10) años.

g) Ley de Fomento Turístico Nacional, Decreto 25-74, y su Reglamento: Esta legislación tendría por objeto facultar al Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) para ordenar las áreas turísticas en el territorio nacional, y concederle la calidad de Centro de Interés Turístico Nacional a aquellos lugares que cumplieran con los requisitos exigidos por la entidad; otorgando con tal declaratoria una serie de beneficios también a las inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo, por el plazo de diez (10) años, tales como:

  • Reducción de hasta un 50% del impuesto que grave actos de constitución o ampliación de sociedades que tengan que ver con tales actividades;
  • Exoneración de todos los impuestos y derechos sobre importaciones, así como cargos y sobrecargos por materia prima, materiales de construcción, equipos, aparatos, vehículos o cualquier clase de utensilio o mobiliario destinado a tales instalaciones, como como aparatos y equipos de entretenimiento y diversión para los usuarios de dichas instalaciones;
  • Exoneración sobre el pago del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta, cuando las utilidades provengan de las nuevas construcciones o instalaciones, hasta por el plazo de dos (2) años;
  • Otras prerrogativas otorgadas previamente por el Congreso de la República, Decreto 1701.

Vale señalar que muchas de las prerrogativas fiscales dadas en esta Ley para el Sector Turístico, fueron eliminadas a través de la Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones, Decreto 117-97.

Fuentes:

Para mayor información, puede contactar a LatinAlliance Guatemala, Abogados y Notarios, a la siguiente dirección de correo electrónico: rolivares@latinalliance.co

[1] http://espanol.doingbusiness.org/

[2] https://www.congreso.gob.gt/wp-content/plugins/decretos/includes/uploads/docs/2017/18-2017.pdf

[3] https://www.congreso.gob.gt/noticia/?CONGRESO-APRUEBA-DECRETO-1-2018,-LEY-DE-FACTORAJE,-QUE-FOMENTA-LA-INVERSI%C3%93N-EN-EL-PA%C3%8DS-9206