Autor: Ruth Olivares
Socia – LatinAlliance Guatemala
“No conozco a nadie que haya llegado a lo más alto sin trabajo duro.»
-Margaret Thatcher
Las consultas sobre los derechos y obligaciones laborales son algunas de las preguntas que con mayor frecuencia se reciben en LatinAlliance Guatemala, por lo que estimamos conveniente analizar uno de los aspectos que genera mayores inquietudes a las empresas en el país, debido a la práctica que habitualmente realizan muchas compañías, y es la relativa al pago una Indemnización Anual a sus trabajadores.
Previo a brindarles los 5 aspectos que deben saber las empresas acerca de la Indemnización Anual en materia laboral, debemos realizar un breve análisis sobre la figura de la INDEMNIZACION, y lo que al respecto establece el Código de Trabajo de la República de Guatemala, Decreto Número 1441 del Congreso de la República.
I. INDEMNIZACIÓN:
La indemnización se constituye como la prestación económica que el patrono paga al trabajador al finalizar la relación de trabajo sin causa justificada, la cual equivaldrá a un salario por cada año de servicios continuos.
Para realizar el cálculo, según la normativa laboral, se debe tomar como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses, o el tiempo que el trabajador haya laborado.
Esta indemnización opera únicamente para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, es decir que se establece una relación de dependencia entre el patrono y el trabajador con los derechos y obligaciones que eso conlleva, tanto en la legislación laboral como en cumplimiento de los acuerdos establecidos en contrato de trabajo que las partes suscriban.
La indemnización al trabajador aplica únicamente en los casos en los que el patrono da por finalizada la relación de trabajo sin causa justificada, es decir no media ninguna causal por parte del trabajador para la terminación del contrato de trabajo, por lo que a contrario sensu, si existe causa justificada para dar por finalizado el contrato de trabajo NO procede el pago de ninguna indemnización por parte del patrono.
Lo anterior se puede ver reflejado en el artículo 82 del Código de Trabajo, el cual cito a continuación:
II. INDEMNIZACIÓN ANUAL:
No obstante lo antes mencionado, debemos señalar que muchas empresas en la República de Guatemala tienen la práctica de indemnizar anualmente a sus trabajadores, como una medida para evitar el incremento del pasivo laboral de los mismos, sin embargo dicha estrategia puede resultar contraproducente a los intereses del patrono ya que conforme al Código de Trabajo de Guatemala la indemnización procede únicamente en los siguientes casos:
a) La indemnización aplica solamente para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, es decir que se establece una relación de dependencia entre el patrono y el trabajador por un tiempo indeterminado, con los derechos y obligaciones correspondientes, tanto los señalados por la legislación laboral como lo acordado en el contrato de trabajo. En ese sentido no aplicaría pago de indemnización a colaboradores de la empresa que briden servicios profesionales, trabajadores temporales o que fueren contratistas eventuales como vacacionistas, pasantes u otros similares.
b) La indemnización en mención se produce en los casos en los que el patrono da por finalizada la relación de trabajo sin causa justificada, es decir, no media ninguna causal por parte del trabajador para la terminación del contrato de trabajo. También se aplicaría el pago de indemnización si el trabajador es despedido indirectamente, y esto es probado ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Esta indemnización es una forma de reparación del daño o perjuicio causado al trabajador que ha cumplido con todas sus obligaciones contenidas en el contrato de trabajo y que, por causas ajenas a su voluntad su patrono ya no desea continuar requiriendo de sus servicios laborales.
En este sentido debemos afirmar que para proceder al pago de indemnización de un trabajador es necesario que exista un despido del trabajador sin causa justificada o un despido indirecto, y se aplica solamente a los contrato de trabajo por tiempo indefinido, pues la indemnización tiene por objeto compensar al trabajador por el daño que se le está ocasionado en la terminación injustificada de su contrato laboral.
En base a estas premisas podemos señalar los 5 ASPECTOS QUE TODO PATRONO DEBERÍA SABER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN ANUAL, conforme a la legislación laboral en Guatemala:
1. La indemnización de un trabajador debe efectuarse únicamente en el caso que se dé un despido sin justa causa o un despido indirecto por parte del patrono, como una medida de compensar el daño ocasionado por la terminación de la relación laboral.
2. La liquidación practicada anualmente puede ser considera como una bonificación anual que reciben los trabajadores de una empresa, y por lo tanto un derecho adquirido por los mismos, el cual puede llegarse a reclamar en sede administrativa ante el Ministerio de Trabajo o a nivel Judicial en Tribunales Laborales. Lo anterior porque no se cumplen los parámetros para ser considerada efectivamente una indemnización.
3. Esta práctica de cancelar anualmente indemnización puede resultar contraproducente a los intereses del patrono, quien en caso de un reclamo por parte del trabajador ante el Ministerio de Trabajo o Tribunales Laborales puede ser condenado a pagar la Indemnización nuevamente, en virtud de la terminación efectiva del contrato de trabajo sin causa justificada.
4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala es del criterio que el despedir personal y volverlo a contratar inmediatamente por el mismo patrono, y en los mismos términos (salario, prestaciones, atribuciones, facultades, entre otros) implica que existe una continuidad laboral, es decir que el trabajador y el patrono no han terminado su relación de trabajo, y que lo que ha ocurrido es una simulación de la terminación del contrato.
5. Se sugiere NO realizar este tipo de prácticas de efectuar indemnizaciones en las empresas, ya que desde un punto de vista legal, la indemnización solo procede en caso de terminación efectiva del contrato de trabajo, y siempre que no exista causa justificada.
En caso que el patrono actualmente conceda este beneficio, se debe examinar si es posible eliminarlo, tomando en cuenta las circunstancias en que ocurre y la manera, modo y tiempo en que la han brindado, a fin de evitar reclamos de los trabajadores por derechos adquiridos.
En RESUMEN los 5 ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ANUAL son: