Autor: LatinAlliance

Ante la situación de emergencia que se encuentra el país por la propagación del COVID-19, en los últimos días se han venido realizando acciones y decretos en el área laboral por parte del Ministerio de Trabajo y la CCSS.

Hacemos un recuento de las principales acciones:

Reducción de la jornada laboral

La persona empleadora podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización. En ningún caso se podrá exceder el número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.

La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

Suspensión temporal del contrato de trabajo

La solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo y fundamentada en hechos que obedezcan a las medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo para los supuestos regulados en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, y dentro de los tres días posteriores al día en que ocurrió el hecho que dio origen a la referida solicitud. El plazo de tres días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. La parte empleadora interesada en suspender temporalmente el contrato de trabajo con fundamento en las causales expresadas en el artículo 74 incisos a) y b) del Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.

Reintegro a las labores. Cumplido el plazo previsto para reiniciar las labores, la inspección de trabajo se encargará de informar la reanudación de los trabajos a los trabajadores, en los términos establecidos por el artículo 77 del Código de Trabajo.

Aplicación del Teletrabajo
a) Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la institución, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.
b) Persona funcionaria teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.
c) Contrato de teletrabajo: Acuerdo voluntario suscrito por la la jefatura inmediata y la persona funcionaria, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
d) Puestos teletrabajables: Se refiere a aquellas tareas que se pueden realizar fuera de la institución, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.

Procedimiento de autorización del teletrabajo: En acatamiento a lo dispuesto en la Directriz N°073-S-MTSS, la modalidad de teletrabajo, que se implemente temporalmente como medida complementaria y necesaria ante la alerta del COVID-19, deberá tramitarse mediante el siguiente procedimiento, mismo que deberá concluir en un plazo máximo de dos días hábiles: a. La persona funcionaria debe solicitar autorización a su jefatura inmediata, para acceder a la modalidad de teletrabajo. b. Le corresponde a la Jefatura inmediata: b.1 Verificar que el puesto ocupado por la persona funcionaria solicitante se trata de un puesto teletrabajable conforme lo establecido en el punto d) del apartado 2. b.2 Determinar los días en los que la persona funcionaria va a laborar bajo la modalidad de teletrabajo. Conforme a lo establecido en la Directriz N°073-S-MTSS, deberá procurarse la aplicación del teletrabajo durante toda la jornada semanal, 3 salvo que por razones del servicio público que presta la dependencia donde labora la persona funcionaria solicitante, requiera su trabajo presencial durante uno o más días de la semana.

Además, les compartimos el correo electrónico en el que se recibirán las solicitudes de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornadas: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Si tiene alguna consulta puede contactar a nuestra especialista en Costa Rica: Lic. Alma Monterrey amonterrey@latinalliancecr.com