5 junio, 2020

El Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud, emitió el 02 de junio de 2020 el Decreto Ejecutivo No. 29, que contiene Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19, y, en el mismo se mantienen las restricciones de movilización establecidos en los Decretos Ejecutivos anteriores, incrementando dentro de los productos y servicios esenciales cuyas actividades comerciales e industriales se permiten realizar, las siguientes:

1. Laboratorios clínicos,
2. Fábricas que producen camas y colchonetas en todo el territorio nacional, con un máximo del 40% de su personal.
3. Empresas de construcción y renta de equipos para la construcción y toda la cadena de distribución de productos de la construcción; ventas de láminas, cemento, arena, grava, ladrillos, hierro, tabla roca, puertas, ventanas, cielos falsos y aires acondicionados, únicamente para las reparaciones de los daños provocados por la Tormenta Tropical Amanda, así como por aquellos que pudieren ocasionar otros eventos similares otros eventos similares durante la vigencia del decreto; asimismo, para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno y de prevención de desastres naturales. En ningún caso se autoriza que dichas empresas realicen obras nuevas o de ampliación de inmuebles que no fueren afectados por las condiciones dichas.

Este Decreto entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, habiendo sido publicado en el Diario Oficial No. 112 Tomo 427 de fecha 02 de junio y estará vigente hasta el 15 de junio 2020.

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