14 marzo, 2020
1. Mediante Decreto Legislativo No. 593, del 14 de marzo 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por Covid-19, por el plazo de 30 días. En el referido Decreto, se establecen las siguientes medidas:
· No podrá ser despedido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar a su lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.
La garantía de estabilidad laboral comenzará a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
Las cuarentenas ordenadas por la pandemia de COVID-19 tendrán el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad común.
· Suspensión por el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y a los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren, respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del decreto.
No incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento del decreto.
Se excluyen de la medida de suspensión de plazos, los relativos a los términos de inquirir, los regulados en la Ley de Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, Ley General de Prevención de Riesgos y los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales, promovidos en el marco de la emergencia. (Esta medida fue reformada mediante Decreto No. 599 del 20 de marzo, ver reforma completa en el apartado III. De las medidas procesales).