7 mayo, 2020
1. La Asamblea Legislativa de El Salvador, en la sesión de este martes 05 de mayo de 2020 aprobó mediante Decreto No. 639 la LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19, que tiene por objeto desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
Mediante esta Ley, se declara el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19, y se ordena que toda la población deberá permanecer en resguardo domiciliar, y solo podrá salir de su vivienda, en los casos autorizados por el decreto.
En el artículo 8 de la Ley, se regula las personas a las que no se les puede limitar la circulación, que son parte de las instituciones públicas que están al frente del ataque de la Pandemia, así como aquellas personas que con causa justificada podrán circular. Asimismo, se autoriza para operar las actividades de salud, alimentos, bebidas y agua embotellada y distribución, actividades comerciales e industriales, relativas a servicios y productos que se consideren esenciales, por el Ministerio de Salud, para la atención de esta emergencia y se establece el protocolo a seguir en caso de incumplimiento de la cuarentena domiciliar.
El Decreto habilita al Órgano Ejecutivo, para que según sea necesario, pueda establecer causales adicionales de justificación para poder circular, estableciendo los procedimientos para su implementación.
La vigencia de esta ley iniciará a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán el 19 de mayo del presente año. El Decreto será publicado en Diario Oficial del 06 de mayo de 2020.