20 mayo, 2020
Mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de fecha 19 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 102 Tomo 427 del 20 de mayo, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud, decretó Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Declarar el Territorio Nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la Pandemia COVID-19, con el objeto de desarrollar las condiciones, el tiempo y forma del cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.
Este Decreto está vigente a partir del 20 de mayo de 2020 hasta el 06 de junio de 2020; y sería el marco legal vigente que regula la emergencia nacional en El Salvador, en tanto no exista algún pronunciamiento en contrario por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ente la cual se han presentado algunas demandas de inconstitucionalidad que deberán resolverse.
En dicho Decreto se mantienen las restricciones de movilidad establecidos en los Decretos Ejecutivos anteriores, siendo las principales disposiciones las siguientes:
1) Se declara el territorio nacional como zona epidémica sujeta a control sanitario para combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19,
2) Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar, y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en los casos autorizados por el Decreto.
3) Serán sujetas a cuarentena y aislamiento, todas las personas de las que se tengan sospechas de contagio de COVID-19, que hayan estado expuestas a contagio, quienes deberán ser informadas del protocolo a seguir, conforme lo determine el Ministerio de Salud.
4) Serán sujetas a cuarentena:
a) Toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, mientras dure la emergencia sanitaria.
b) Las personas que hayan incumplido el resguardo domiciliar sin justificación y que sean catalogadas como casos sospechosos o expuestos a un posible contagio,
c) Las personas definidas como nexos epidemiológicos.
5) Se excepcionan de la cuarentena domiciliar, las personas con causa justificada:
a) La adquisición de alimentos y bebidas, así como productos de primera necesidad,
b) Personal de medios de comunicación,
c) Sector Agropecuario y sus trabajadores,
d) Sector financiero, AFP, INPEP y Seguros,
e) Servicios de seguridad privada y personal técnico de servicios de energía eléctrica, agua, telefonía e internet,
f) Empleados y contratistas de las empresas, industria y entidades que se dediquen a las actividades permitidas por el Decreto.
6) Se establecen como productos y servicios permitidos los establecidos en el artículo 10 del Decreto, en las que se mantienen las actividades permitidas en los Decretos anteriores, sin incrementar ninguna actividad que no sea considerada como esencial durante la emergencia.
7) Se establecen las reglas de circulación para las personas, quienes pueden circular únicamente las fechas señaladas de acuerdo al último dígito de su Documento Único de Identidad.
8) Se mantienen las prohibiciones para las actividades y servicios siguientes:
a) Apertura al público de restaurantes incluyendo la modalidad para llevar y solo pueden operar a domicilio,
b) Las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos, a excepción de cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsas de tomate, mostaza y similares.
c) La apertura al público de Centros comerciales en los que únicamente pueden estar abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
d) La apertura de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo.
9) Se mantiene la protección de trabajadores prioritarios: Las empresas a las que se les autoriza funcionar deben enviar a sus casas a los empleados mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas.
10) Las personas que incumplan la cuarentena domiciliar, serán trasladadas de inmediato a un establecimiento de evaluación médica, a quienes se les aplicarán los protocolos sanitarios y en caso de presentar algún síntoma de COVID-19 serán enviados a un Centro de Contención para que cumpla la cuarentena correspondiente.