14 mayo, 2020
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 24 de fecha 9 de mayo de 2020, que contiene Habilitaciones Previstas en el Art. 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, mediante el cual se consolidan las disposiciones contenidas en los Decretos No. 22 y 23, se aclaran algunas de las restricciones previamente establecidas en dichos decretos, y se amplían otras restricciones, siendo las siguientes, las principales ampliaciones:
• Respecto del transporte público se habilitó que podrá circular únicamente para movilizar al personal de salud debidamente identificado y se mantuvo la obligación de la administración pública y los empleadores privados autorizados para funcionar, de proveer el transporte a sus trabajadores, desde el lugar de su residencia, a su lugar de trabajo y viceversa, sin ningún costo.
• Se habilitó dentro de las actividades autorizadas durante la emergencia: la avicultura, porcicultura y pesca.
• Se autoriza el funcionamiento de la industria alimenticia en lo que respecta a cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebe, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares, incluidos su transporte y distribución.
• Se excluye como actividades autorizadas para operar: los alimentos de productos considerados como boquitas o snacks, golosinas y similares, alimentos no perecederos que no estén incluidos en la lista anterior, bebidas carbonatadas y bebidas alcohólicas.
• Se habilita la apertura al público de supermercados, farmacias y bancos, que estén ubicados en Centros Comerciales, los cuáles únicamente estarán abierto para estos comercios.
El Decreto Ejecutivo No. 24, tiene una vigencia de trece días contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, fue publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo No. 427, de fecha 09 de mayo de 2020 y deroga los Decretos Ejecutivos No. 22 y 23 recién emitidos.