19 mayo, 2020
Mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 16 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 99 Tomo 427 de la misma fecha, el Presidente de la República Decretó ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19. Incorporando en dicho decreto el texto del Decreto Legislativo No. 593 de fecha 14 de marzo de 2020 y sus correspondientes reformas; con una vigencia de 30 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Sobre el referido Decreto Ejecutivo No. 18, se inició proceso de inconstitucionalidad referencia 63-2020 conocido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con fecha 18 de mayo de 2020, que luego del análisis correspondiente de la demanda presentada resolvió:
a) Admitir la demanda presentada a fin de que la Sala declare la inconstitucionalidad por vicios de forma del referido Decreto No. 18, respecto de que mediante el mismo se prorrogó el Decreto Legislativo No. 593 que le corresponde a la Asamblea Legislativa función que fue ejercida por el Presidente de la República sin justificación; y en relación con el artículo 142 de la Constitución, sobre el principio de paralelismo de las formas, siendo que el Decreto Ejecutivo No. 18, reformó la vigencia del Decreto Legislativo No. 593, sin seguir el mismo trámite verificado para la creación del mencionado decreto legislativo.
b) Se decreta como medida cautelar, la suspensión inmediata y provisional de los efectos del Decreto Ejecutivo No. 18, por lo que mientras dure el proceso de inconstitucionalidad las autoridades del Órgano Ejecutivo, no podrán ejercer ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece; asimismo se suspenden todos los efectos de cualquier acto o norma que sea consecuencia del Decreto Ejecutivo No. 18.
c) Se requiere a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo que, con base al Principio de Colaboración entre Órganos en el ejercicio de sus funciones, realicen un esfuerzo mutuo para llevar a cabo las acciones orientadas a emitir en el menor tiempo posible una ley de emergencia que actualice las condiciones en las que la sociedad salvadoreña se encuentra a la fecha frente al combate de la COVID-19.
4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de fecha 16 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 99 Tomo 427 de la misma fecha, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud Decretó Reformas al artículo 4 en el Ramo de Salud No. 24 de fecha 9 de mayo, publicado en el Diario Oficial No. 93 Tomo 427 de la misma fecha, en lo referente a los días de circulación que faltan para la terminación de su vigencia.