23 marzo, 2020
En fecha 20 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la iniciativa de ley presentada por el Ministro de Gobernación y Apoyo Territorial que contiene reformas al Decreto Legislativo No.593, el cual establece el Estado de Emergencia Nacional ante la Pandemia del COVID-19.
Uno de los aspectos que estableció el Estado de Emergencia fue la suspensión de los términos y plazos legales en los procedimientos administrativos y judiciales por más de 30 días, con excepción del tema penal, procesal penal y electoral.
Ante esto, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Decreto No.593, en el sentido que durante la vigencia de ese decreto, se suspenden los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en que se encuentren.
Lo anterior, incluye la suspensión de plazos en audiencias en sede administrativas o aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, al igual que trámites relacionados a la temática de acceso a la información pública que sean llevados a cabo por las distintas instituciones obligadas por la Ley de Acceso a la Información Pública.
De esta suspensión, quedan excluidos los plazos previstos por la Constitución de la República de El Salvador, como la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este último, así como lo relativo a las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y las facultades previstas en los arts. 35 y 45 de la Ley Penitenciaria.
Asimismo, se excluye la materia electoral.