15 mayo, 2020
Ayer, miércoles 14 de mayo, se hizo público por parte del Gobierno Central de Guatemala las medidas implementadas para contrarrestar la pandemia del COVID 19, esto en base a los preceptos constitucionales y lo establecido en la Ley de Orden Público y Decreto Gubernativo No. 5-2020, y de esta forma poder contener el índice de contagio.
En este sentido les informamos sobre las nuevas disposiciones presidenciales más importantes, de observancia nacional decretadas hasta el 25 de mayo, que son:
• Restricción de movilización desde viernes 15 hasta el lunes 18 de mayo a las 5:00 horas:
o Incluye al transporte pesado de combustible y sus derivados.
o Se exceptúa el transporte que tenga como único destino los puertos ubicados en la costa del pacifico o atlántico, quienes podrán operar de acuerdo a los protocolos y horarios establecidos. o
o Se exceptúan alimentos, agua, medicina y gas propano; tampoco servicios de emergencia; servicios básicos; movilización de personas con tratamientos especializados.
• Las tiendas de barrio o abarroterías podrán abrir el viernes, sábado y domingo en un horario de 8 a 11 de la mañana. Esto solo podrá hacerse llegando a pie y no se permitirá la movilización de vehículos de 2 a 4 ruedas.
• A partir del 18 de mayo hasta el 21 de mayo, la restricción de movilización será de 5:00 horas a 17:00 horas, sin olvidar que cualquier persona al salir de su hogar debe usar mascarilla y mantener el distanciamiento social.
• A partir del 18 de mayo, los mercados cantonales y municipales podrán abrir los lunes, miércoles y jueves, en un horario de 6:00 horas a 13:00 horas.
• Y en esos mismos días podrán abrir los supermercados y tiendas de conveniencia en horario de 9:00 horas a 16:00 horas.
• Los supermercados que tengan el servicio a domicilio tienen la oportunidad de vender a cualquier hora y mediante vehículos identificados.
• Del jueves 21 de mayo a las 17:00 horas hasta el lunes 25 de mayo a las 5:00 horas, la restricción de movilización será total.
• En relaciones a las farmacias y a comidas, se mantendrán las 24 horas sin restricción y con servicio a domicilio.
• El Hospital Roosevelt no aceptará más pacientes para su hospitalización, por lo que serán trasladados quienes acudan a la emergencia y serán trasladados a otros hospitales dentro de la capital o el departamento de Guatemala.
• Se podrán habilitar instalaciones para que las personas que presentan casos de COVID-19 leves, puedan cumplir con la cuarentena y reciban el tratamiento médico necesario y garantice su pronto restablecimiento.
• Medios de comunicación, periodistas y repartidores de prensa podrán laborar sin restricción, siempre y cuando se identifiquen por medio de su carnet de prensa y vehículos.
• Los bancos deberán estar cerrados los días viernes, sábado y domingo.
Si surge alguna consulta o si desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes a los correos: alopez@latinalliance.co; afialko@latinalliance.co; msutter@latinalliance.co