24 abril, 2020
La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Nicaragua, ha dictado la circular 210420, la cual consta en facilitar el trámite de inscripción de reformas al pacto social de las Sociedad Anónimas, en donde suprime la exigencia de aprobación judicial según lo establecido en el artículo 213 de código de comercio, el cual indica lo siguiente:
Arto. 213.- Las disposiciones tomadas por la Junta General en los casos de los artículos anteriores deberán ser aprobadas por el Juez, inscritas y publicadas.
A partir del 21 de abril del año en curso el Registro Mercantil no exigirá la aprobación judicial en los pactos constitutivos de las Sociedad Anónimas establecidas en la Republica de Nicaragua, solo será necesario que los acuerdos de los accionistas sean elevados a instrumento público para su debida inscripción.
Dicha disposición establece que el Registrador verificara que los acuerdos hayan sido aprobados en respeto a lo establecido al código de comercio, pacto social y estatutos con el fin de proteger los derechos de todos los accionistas o de terceros que podrían verse afectados.
Esta simplificación de tramite no aplica en las siguientes reformas:
• Modificación a la denominación social.
• Aumento de capital social.
• Reducción de capital social.
Por lo tanto, para los tipos de reformas mencionadas en lista taxativa, deberán de realizar previo a su inscripción en el Registro Público Mercantil el proceso judicial que indica aprobación mediante sentencia.
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