Autor: Ana Carolina Barquero
Jefe Legal en Nicaragua
En Nicaragua, recientemente, se aprobó la Ley número 1024 Ley de Reforma y Adiciones a Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, entrando en vigencia a partir de hoy 3 de abril del año 2020, uno de los aspectos que fueron afectos a reforma, fue precisamente, el proceso de registro que inicia con la presentación de la solicitud y concluye con la obtención del certificado de registro.
Dicha reforma también modifica los plazos, reduciéndolos en la mayoría de ellos, para así conseguir reducción en el tiempo de registro de una marca.
Por medio del presente, ilustraremos de forma breve las formalidades, plazos y costos básicos del proceso de registro de marca en Nicaragua, de conformidad con la nueva ley que regula el mismo.
El procedimiento de registro, inicia con la presentación de la solicitud, que indicará:
- Nombre, dirección, domicilio y nacionalidades del solicitante. Cuando fuese una persona jurídica deberá indicar además el lugar de constitución.
- Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando se hubiera designado. La designación del apoderado, será necesaria si el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país o fuese una persona jurídica;
- Denominación o reproducción de la marca cuyo registro se solicita.
- Una lista de los productos o servicios que protegerá la marca que se desea registrar, agrupados por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, con indicación del número de cada clase.
- La firma del solicitante o de su apoderado.
- Lugar para notificaciones en la localidad donde tiene su sede el Registro o correo electrónico, en caso que el solicitante indique recibirla por esta vía.
Se deberá acompañar el poder que acredite la representación y los documentos o autorizaciones requeridos cuando corresponda;
De igual manera, se deberá adjuntar fotocopia de cédula de identificación ciudadana o cédula de residencia del solicitante; ocho ejemplares de la marca cuando ésta tuviese una grafía y si la marca fuese sonora, deberá presentar pentagrama y audio de la misma y finalmente el comprobante de pago de la tarifa básica.
Si la solicitud se ajusta a las formalidades establecidas, se considerará admitida para su publicación, y de lo contrario, si existen errores u omisiones, el Registro requerirá que en el plazo de quince días hábiles, se subsane o corrija los mismos y de no poder subsanar en el tiempo indicado, el solicitante antes del vencimiento del plazo podrá por una (1) sola vez, pedir prórroga de quince (15) días hábiles, previo pago de la tasa en tal concepto.
De no existir omisiones, el registro de propiedad intelectual, emitirá el aviso de publicación de la solicitud, concediendo al solicitante el plazo de 15 días hábiles para gestionar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Una vez publicada la solicitud, se presentan dos escenarios:
- Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar oposición contra el registro dentro del plazo de un (1) mes, contados a partir de la publicación de la solicitud de registro, debiendo indicar los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, presentando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes y deberá acompañar el original del certificado de registro que acredite la titularidad cuando corresponda y el comprobante de pago de la tarifa respectiva. De omitirse cualquiera de estos requisitos se rechazara la oposición presentada.
La oposición se notificará al solicitante quien deberá responder dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de la notificación. Si el solicitante no contesta la oposición dentro del plazo estipulado, se declarara abandonada la solicitud del registro y se archivarán las diligencias.
- Si no hay oposición, el solicitante podrá efectuar el pago de las tarifas complementarias, si fuera el caso, el Registro examinará la solicitud, para comprobar si la marca incurre en alguna causal de prohibición y emitirá resolución motivada –conocida como Examen de Fondo- de aceptación u objeción de la solicitud; debiendo resolver, las oposiciones que se hubiesen presentado y tramitado conforme lo establecido.
Si el Examen de Fondo, fuera emitido denegando el registro y éste sólo afectara a alguno de los productos o servicios incluidos en la solicitud, o la oposición interpuesta se limitará a algunos productos o servicios, el Registro, denegará el registro sólo para esos productos o servicios, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios. La resolución también podrá fijar otras condiciones relativas al uso de las marcas cuando ello fuese necesario para evitar un riesgo de confusión o de asociación, u otro perjuicio para el titular de un derecho anterior.
Una vez que el Examen de Fondo ha sido emitido en forma favorable a favor del solicitante del registro de la marca, el Registro a solicitud de parte interesada, previo pago de la tarifa establecida, expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca, que al igual que la ley anterior, otorga protección por un periodo de 10 años.
En relación con las tasas a pagar por registro de marca, la siguiente tabla contiene los gastos más habituales en dicho proceso:
Trámite | Monto |
Tarifa básica por solicitud de registro de una marca, Nombre Comercial, Emblema o Rótulo, Señal de Publicidad y renovación de registro de marca o signos distintivos | $CA135.00 |
Por cada clase complementaria | $CA 65.00 |
Tarifa básica por solicitud de registro de una denominación de origen | $ CA300.00 |
Tasa básica por solicitud de un registro de una señal de publicidad | $CA135.00 y $CA 50.00 adicional por cada signo distintivo a que haga referencia |
Renovación de registro de marca | $CA 135.00 |
Recargo por renovación en plazo de gracia | $CA65.00 por cada clase |
En caso de división de una solicitud o registro de marca | $CA 50.00 por cada solicitud fraccionaria |
Por solicitud de inscripción de una cancelación voluntaria u ordenada por autoridad competente | $CA 40.00 |
Por solicitud de reducción o limitación voluntaria de la lista de productos o servicios | $CA 50.00 |
Por modificaciones de solicitudes en trámite o modificaciones de registro de marcas u otros signos distintivos: cambio de dirección, cambio de domicilio, cambio de representante legal o apoderado, corrección de errores u omisiones, cambio en el reglamento de uso o empleo, normativa de uso y administración, transferencia, licencia de uso, cambio de razón social, inscripción o cancelación de garantía, demandas judiciales o embargos y cualquier otra modificación solicitada. | $CA 40.00 por cada signo o registro |
Certificaciones | $CA 25.00 por el pimer registro y $CA 10.00 por cada signo distintivo adicional |
Reposición de aviso | $CA 25.00 |
Búsqueda de Antecedentes Registrales de Signos distintivos denominativos o figurativos | $CA 25.00 por cada clase |
Búsqueda de Antecedentes Registrales por titular | $CA 50.00 |
Búsqueda de Antecedentes Registrales por marca sonora, olfativa u otros signos perceptibles | $CA 60.00 |
Búsqueda de Antecedentes Registrales de Signos distintivos mixtos | $CA 40.00 |
Presentación de oposición a la solicitud de registro | $CA 50.00 |
Solicitud de prórroga de Plazos: | $CA 20.00 |
Presentación de solicitud de gestión oficiosa | $CA 10.00 |
Inscripción o actualización de registro de poderes | $CA 20.00 |
Por cada formulario de solicitudes | $CA 2.00 |
Por cada fotocopia simple de los documentos contenidos en el registro | $CA 1.00 |
De igual manera, se aprobó la Ley número 1025 Ley de Reforma y Adiciones a Ley 354 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, entrando en vigencia a partir de hoy 3 de abril del año 2020.
Los nuevos aranceles que regirán a las inscripciones de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales son:
a) Solicitud de Patentes | |
-Por las primeras veinte reivindicaciones | $CA 240.00 |
Por cada reivindicación adicional a las 20 | $CA 20.00 |
b) Solicitud de patente de modelo de utilidad | $CA 140.00 |
c) Solicitud de registro de diseño industrial | |
por cada subclase | $CA 70.00 |
por cada diseño dentro de la subclase | $CA 70.0 |
d) Solicitud de plazo de compensación | $CA 150.00 |
e) Petición de conversión de solicitud de patente de modelo de utilidad a patente de invención | $CA 150.00 |
f) Petición de conversión de solicitud de patente de invención a patente de modelo de utilidad | $CA 60.00 |
g) Cada solicitud fraccionaria en caso de división de una solicitud | $CA 50.00 |
h) Petición relativa a una modificación, cambio, cambio del representante legal o apoderado, corrección, transferencia o licencia | $CA 60.00 |
i) Petición de división, por cada patente o registro fraccionario | $CA 60.00 |
j) Tasas anuales para patentes de invención correspondientes | |
al tercer año | $CA 60.00 |
cuarto año | $CA 65.00 |
quinto año | $CA 70.00 |
sexto año | $CA 80.00 |
séptimo año | $CA 90.00 |
octavo año | $CA 110.00 |
noveno año | $CA 140.00 |
décimo año | $CA 160.00 |
décimo primer año | $CA 190.00 |
décimo segundo año | $CA 220.00 |
décimo tercer año | $CA 250.00 |
décimo cuarto año | $CA 280.00 |
décimo quinto año | $CA 310.00 |
décimo sexto año | $CA 360.00 |
décimo séptimo año | $CA 410.00 |
décimo octavo año | $CA 460.00 |
décimo noveno año | $CA 520.00 |
vigésimo año | $CA 620.00 |
Plazo de compensación | $CA 1,000.00 |
k) Tasas anuales para patentes de modelos de utilidad | |
tercer año | $CA 25.00 |
cuarto año | $CA 50.00 |
quinto año | $CA 50.00 |
sexto año | $CA 75.00 |
séptimo año | $CA 75.00 |
octavo año | $CA 100.00 |
noveno año | $CA 100.00 |
décimo año | $CA 120.00 |
l) Renovación de un registro de diseño industrial | |
por cada subclase | $CA 70.00 |
por cada diseño dentro de la subclase | $CA 70.00 |
m) Recargo por pago dentro del plazo de gracia | |
dentro del primer mes: | 50% adicional |
después del primer mes | 100% adicional |
n) Certificaciones | $CA 25 |
o) Búsquedas de Antecedentes | |
Búsqueda de Antecedentes Nacionales | $CA 70.00 |
Búsqueda de Antecedentes Internacionales | $CA 300.00 |
p) Emisión de documentos de prioridad certificado | $CA 35.00 |
q) Examen de fondo realizado por peritos internos del registro | |
i) Patentes de invención | $CA 350.00 |
ii)Patentes de modelo de utilidad | $CA 250.00 |
iii) Diseños Industriales | $CA 200.00 |
r) Solicitud de Prórroga de plazos | |
i.-Antes del vencimiento del plazo | $CA 20.00 |
ii.-Dentro de los dos meses posteriores al vencimiento del mismo | $CA 50.00 |
s) Rehabilitación de patentes, conforme Convenio de Paris para la protección de Propiedad Intelectual | $CA 300.00 |
t) Restauración del derecho de prioridad | $CA 500.00 |
u) Restablecimiento del derecho a la solicitud PCT | $CA 1,000.00 |
v) Presentación de observaciones de terceros | $CA 50.00 |
w) Inscripción o actualización de registro de poderes | $CA 20.00 |
x) Por cada formulario de solicitudes | $CA 2.00 |
y) Por cada fotocopia simple de los documentos contenidos en el Registro | $CA 1.00 |
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