3 abril, 2020

En Nicaragua, recientemente, se aprobó la reforma a Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y uno de los aspectos que fueron afectos a reforma, fue precisamente, el proceso de registro  que inicia con la presentación de la solicitud y concluye con la obtención del certificado de registro.

Dicha reforma también modifica los plazos, reduciéndolos en la mayoría de ellos, para así conseguir reducción en el tiempo de registro de una marca.

Por medio del presente, ilustraremos de forma breve las formalidades, plazos y costos básicos del proceso de registro de marca en Nicaragua, de conformidad con la nueva ley que regula el mismo.

El procedimiento de registro, inicia con la presentación de la solicitud, que indicará:

  1. Nombre, dirección, domicilio y nacionalidades del solicitante. Cuando fuese una persona jurídica deberá indicar además el lugar de constitución.
  2. Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando se hubiera designado. La designación del apoderado, será necesaria si el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país o fuese una persona jurídica;
  3. Denominación o reproducción de la marca cuyo registro se solicita.
  4. Una lista de los productos o servicios que protegerá la marca que se desea registrar, agrupados por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, con indicación del número de cada clase.
  5. La firma del solicitante o de su apoderado.
  6. Lugar para notificaciones en la localidad donde tiene su sede el Registro o correo electrónico, en caso que el solicitante indique recibirla por esta vía.

Se deberá acompañar el poder que acredite la representación y los documentos o autorizaciones requeridos cuando corresponda;

De igual manera, se deberá adjuntar  fotocopia de cédula de identificación ciudadana o cédula de residencia del solicitante;  ocho ejemplares de la marca cuando ésta  tuviese una grafía y si la marca fuese sonora, deberá presentar pentagrama y audio de la misma y finalmente el comprobante de pago de la tarifa básica.

Si la solicitud se ajusta a las formalidades establecidas, se considerará admitida para su publicación, y de lo contrario, si existen errores  u omisiones, el Registro requerirá que en el plazo de quince días hábiles, se subsane o corrija los mismos y de no poder subsanar en el tiempo indicado, el solicitante antes del vencimiento del plazo podrá por una (1) sola vez, pedir prórroga de quince (15) días hábiles, previo pago de la tasa en tal concepto.

De no existir omisiones, el registro de propiedad intelectual, emitirá el aviso de publicación de la solicitud, concediendo al solicitante el plazo de 15 días hábiles para gestionar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez publicada la solicitud, se presentan dos escenarios:

  1. Cualquier persona natural o jurídica podrá presentar oposición contra el registro dentro del plazo de un (1) mes, contados a partir de la publicación de la solicitud de registro, debiendo indicar los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, presentando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes y deberá acompañar el original del certificado de registro que acredite la titularidad cuando corresponda y el comprobante de pago de la tarifa respectiva. De omitirse cualquiera de estos requisitos se rechazara la oposición presentada.

La oposición se notificará al solicitante quien deberá responder dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de la notificación. Si el solicitante no contesta la oposición dentro del plazo estipulado, se declarara abandonada la solicitud del registro y se archivarán las diligencias.

  1. Si no hay oposición, el solicitante podrá efectuar el pago de las tarifas complementarias, si fuera el caso, el Registro examinará la solicitud, para comprobar si la marca incurre en alguna causal de prohibición y emitirá resolución motivada –conocida como Examen de Fondo- de aceptación u objeción de la solicitud; debiendo resolver, las oposiciones que se hubiesen presentado y tramitado conforme lo establecido.

Si el Examen de Fondo, fuera emitido denegando el registro y éste sólo afectara a alguno de los productos o servicios incluidos en la solicitud, o la oposición interpuesta se limitará a algunos productos o servicios, el Registro, denegará el registro sólo para esos productos o servicios, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios. La resolución también podrá fijar otras condiciones relativas al uso de las marcas cuando ello fuese necesario para evitar un riesgo de confusión o de asociación, u otro perjuicio para el titular de un derecho anterior.

Una vez que el Examen de Fondo ha sido emitido en forma favorable a favor del solicitante del registro de la marca, el Registro a solicitud de parte interesada, previo pago de la tarifa establecida, expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca, que al igual que la ley anterior, otorga protección por un periodo de 10 años.

En relación con las tasas a pagar por registro de marca, la siguiente tabla contiene los gastos más habituales en dicho proceso:

TrámiteMonto
Búsqueda de Antecedentes de Marca Denominativa$CA 25.00
Búsqueda de Antecedentes de Marca Figurativa, Mixta$CA 50.00
Tarifa básica por solicitud de registro de una marca, Nombre  Comercial, Emblema o Rótulo, Señal de Publicidad y renovación de registro de marca o signos distintivos$CA135.00
Por cada clase complementaria$CA 65.00
Tarifa básica por solicitud de registro de una denominación de origen$ CA300.00
Presentación de oposición a la solicitud de registro$CA 50.00
Reposición de aviso: $CA 25.00$CA 25.00
Solicitud de prórroga de Plazos:Inscripción o actualización de registro de poderes$CA 25.00$CA 25.00
Certificaciones$CA 25.00

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