13 abril, 2020

Les comentamos que el día 7 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, emitido por parte de la cartera de Trabajo y Previsión Social, en el cual se estableció el proceso por vía electrónica para el registro, control y posterior autorización (si corresponde) de las suspensiones totales de contratos de trabajo, tanto individual como colectiva, acuerdo el cual tiene un carácter temporal, esto derivado de las medidas de restricción que han sido emitidas por el Gobierno Central derivado de la pandemia del “Coronavirus”, y que tienen como efecto poder regular y garantizar la estabilidad de las relaciones laborales en el país.

Las suspensiones totales de contratos de trabajo, tanto de forma individual o colectiva, tienen como efecto principal dejar de cumplir con las obligaciones fundamentales de estos contratos de trabajo, que son la ejecución de labores por parte del trabajador y el impago del salario o remuneración por parte del patrono, durante un tiempo establecido, y lo cual se recomienda, siempre que esto sea posible, poderlo documentar por escrito, con el consentimiento de ambas partes y debiéndose dar el aviso respectivo a la Inspección General de Trabajo, conforme el procedimiento electrónico descrito a continuación.

Algunos aspectos importantes a tomar en cuenta para el proceso de Registro y Autorización de Suspensiones de Contrato de Trabajo son:

  1. La solicitud de registro y autorización de suspensión total de los contratos de trabajo, en las diferentes modalidades, se deberá realizar por medio de un formulario electrónico habilitado por el Ministerio de Trabajo en su sitio web https://www.mintrabajo.gob.gt/, debiéndose adjuntar algunos documentos como:
  • Formulario llenado y firmado por la parte patronal, a través de su representante legal.
  • Representación legal vigente, debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.
  • Constancia de Registro tributario unificado -RTU- extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020.
  • Última planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-cuando aplique (cuando se tenga tres o más trabajadores).
  • Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019.
  • Listado de trabajadores según el formato emitido en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  • Fotocopia simple de DPI, o pasaporte en el caso de extranjero, del representante legal de la entidad patronal.

Este procedimiento deberá realizarse por uno o por varios contratos de trabajo que sean afectados por una suspensión, pudiendo darse el aviso de forma colectiva, en caso sea más de un solo contrato.

Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo alopez@latinalliance.co.