Novedades – 3 diciembre, 2018
Mediante la resolución DGT-043-18 publicada en el Diario La Gaceta 184 del 05 de Octubre del 2018, la Dirección General de Tributación establece la obligatoriedad en el uso del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten sus declaraciones de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario, debiendo utilizar para ello los formularios electrónicos disponibles en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx
Ésta directriz aplica para todas las personas físicas que presten servicios profesionales en forma liberal, contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme el listado que se incluye en el Transitorio II.
Los únicos trámites que podrán realizarse de manera presencial en las plataformas de servicio de las administraciones tributarias territoriales serán aquéllos en los que se requiera cumplir con requisitos específicos o especiales tales como personas con discapacidad, o personas que modifiquen el periodo fiscal.
Realice a tiempo sus declaraciones y obligaciones tributarias para evitar sanciones.
Lic. Marcela Filloy
LatinAlliance Costa Rica