Novedades – 16 octubre, 2018
LATINALLIANCE, ABOGADOS CENTROAMÉRICA, hace de su conocimiento que, con fecha 9 de Octubre 2018, la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, emitió una Circular dirigida a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil, por medio de la cual, con el fin de proteger la seguridad personal y los intereses de los propietarios de bienes y derechos inscritos, orienta:
En relación a la PUBLICIDAD REGISTRAL, que únicamente podrán solicitar información registral inscrita:
- El titular registral
- El adquirente de un bien no inscrito
- Quien demuestre tener interés en asegurar un derecho
- El Notario en su calidad de apoderado del titular, del adquirente o de quien tenga interés en asegurar un derecho
- Autoridad competente.
En relación a la INMOVILIZACIÓN DE CUENTA REGISTRAL, establece que los propietarios podrán solicitar la no inscripción de transmisión y/o enajenación de sus bienes y derechos, por el plazo de UN AÑO prorrogable, a través de petición registral que contenga los datos personales del propietario; y en caso de ser apoderado, acreditar su representación. En el caso de bienes inmuebles se deberán incluir datos registrales, área y ubicación; y para bienes muebles deberá contener los datos registrales, especificaciones y número de identificación del bien.
En el caso de derechos mercantiles y personales deben agregase los datos registrales, razón social, denominación y domicilio. Sin embargo la inmovilización de la cuenta registral no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones por mandato judicial o autoridad competente. – La tasa a pagar por este trámite es de C$1,000.00 (un mil córdobas).
Para mayor información sobre este u otros temas legales de Nicaragua, contáctenos a la siguiente dirección: abarquero@latinalliance.co