8 enero, 2020

Guatemala: El 30 de diciembre de 2019 fue publicado el Acuerdo Gubernativo 320-2019 que entrará en vigencia el 1 de enero del 2020, por medio del cual se definió el Salario Mínimo de la siguiente manera:

  • Actividades Agrícolas: se ha definido el salario mínimo en Once Quetzales con Veintisiete centavos (Q. 11.27) por hora, que se traduce en Noventa Quetzales con Dieciséis centavos (Q. 90.16) diarios en jornada diurna ordinaria.
  • Actividades No Agrícolas: se define el salario mínimo en Once Quetzales con Sesenta y un centavos (Q. 11.61) por hora, que se traduce en Noventa y Dos Quetzales con Ochenta y Ocho centavos (Q. 92.88) diarios en jornada diurna ordinaria.
  • Actividades Exportadora y Maquila: se define el salario mínimo en Diez Quetzales con Sesenta y un centavos (Q. 10.61) por hora, que se traduce en Ochenta y Cuatro Quetzales con Ochenta y Ocho centavos (Q. 84.88) diarios en jornada diurna ordinaria.

Honduras:

El primero de enero entró en vigencia en Honduras el acuerdo 006-2019 bajo el cual se establecía un aumento en el salario mínimo del país de la siguiente manera:

  • Empresas de 1 – 50 empleados: aumento del Salario Mínimo en un 5%
  • Empresas de 51 – 150 empleados: aumento del Salario Mínimo en un 6.75%
  • Empresas de 151 empleados en adelante: aumento del Salario Mínimo en un 7%

Costa Rica:

En octubre 2019 Costa Rica aprobó un aumento en el salario mínimo que entraría en vigencia en el año 2020, el cual se aplicaría de la siguiente manera:

  • Trabajadores del Sector Privado: el Consejo Nacional de Salarios aprobó un aumento del 2.53%.
  • Trabajadores del Servicio Doméstico: se aprobó un aumento del 2.33%