3 diciembre, 2019
Como parte de nuestro compromiso por mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comentamos que el pasado 25 de noviembre, mediante la publicación en el Diario de Centroamérica de la sentencia respectiva, la Corte de Constitucionalidad resolvió revocar la suspensión provisional decretada del Artículo 30 “C” del Código Tributario, dejando sin efecto una acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada oportunamente.
Este contenía la liberación del secreto bancario, norma que fue adicionada por medio del Decreto 37-2016 denominado como “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-“, cobrando vigencia el mismo día de su publicación.
Para efectos prácticos, los contribuyentes deben entender que esta disposición tributaria se trata de una herramienta de verificación y fiscalización, utilizada con exclusividad por la SAT, dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de poder realizar requerimientos de información contable-financiera, en poder de terceros, y así poder determinar, en aquellos casos en que exista por parte de la Administración Tributaria “duda razonable” sobre las actividades u operaciones de los contribuyentes.
Esta herramienta permite, además que, a juicio de la administración tributaria, amerite un proceso de investigación más profundo, y siempre que dicha información sea solicitada con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República. Lo que significa que a través de esta norma no podrán crearse bases de recaudación, ni modificar o afectarse los derechos o posiciones jurídicas de los contribuyentes.
Aunque es importante mencionar que en ninguna parte del texto citado se define lo que deberá entenderse como una duda razonable, lo que genera suspicacia entre algunos contribuyentes, sobre el tipo de transacciones que podrían generar una fiscalización por parte de SAT, y máxime si se toma en cuenta que, no existe obligación de informar al contribuyente sobre la investigación en curso, por parte del ente tributario.
Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo alopez@latinalliance.co.