Novedades – 3 enero, 2019
Durante el mes de noviembre de 2014, se ratificó el Convenio del Reto del Milenio entre los Estados Unidos de América y la República de El Salvador, el cual tiene como meta reducir la pobreza, mediante el crecimiento económico de El Salvador; siendo además uno de sus objetivos aumentar la inversión privada, mediante un mejor entorno regulatorio y capacidad institucional. Dicho Convenio contempla una actividad para la mejora regulatoria, que tiene por objeto la creación de un sistema y una institución dedicada al proceso de revisión y priorización regulatoria, para apoyar a los entes públicos en su tarea de mejorar la calidad de la regulación vigente y futura.
En cumplimiento al referido convenio, en el año 2015, en El Salvador se crea el Organismo de Mejora Regulatoria (OMR), cuyo principal objetivo es desarrollar el Sistema de Mejora Regulatoria en el Órgano Ejecutivo, de tal manera que permitiera ejecutar una estrategia asociada a la mejora del clima de inversión en el país y la consecución de objetivos medibles, económicamente estructurados, previamente establecidos y por períodos determinados.
Por otro lado, el día 13 de febrero de 2018, fue aprobada la Ley de Procedimientos Administrativos cuyas disposiciones tienen por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas y el ejercicio de la potestad normativa de la Administración Pública, incluyendo la obligación para las instituciones de elaborar un plan anual de mejora regulatoria, así como de realizar evaluaciones de impacto regulatorio.
Finalmente, dado que el objetivo común es la promoción de inversión en el país, se volvió necesario crear un sistema de mejora regulatoria para implementar una nueva cultura administrativa, que asegure que las decisiones en cuestiones regulatorias se tomen a partir de criterios objetivos, imparciales y coherentes, sin conflictos de interés, prejuicios ni influencias indebidas y que además, permita la eliminación de exigencias y requisitos que, sin fundamento, afectan el clima de negocios en el país.
Es así, que el día 12 de diciembre de 2018, fue aprobada por la Asamblea Legislativa la Ley de Mejora Regulatoria, que tiene como objeto asegurar la calidad de las regulaciones emitidas por las entidades públicas o sujetos obligados al cumplimiento de dicha ley de tal manera, que dentro de sus finalidades se persigue eliminar exigencias y requisitos que, sin fundamento, o apartándose de las plataformas tecnológicas, afecten el clima de negocios, la competitividad, el comercio exterior y la atracción de inversiones.
Por otro lado, se busca como finalidad la simplificación de trámites y procedimientos con el fin de hacerlos más efectivos y que generen menores costos.
Los sujetos obligados a cumplir esta Ley son los 14 ministerios del Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las autónomas –aun cuando su ley sea de carácter especial-, y las 262 municipales de todo el país.
Por medio de esta Ley, se crea el Sistema de Mejora Regulatoria denominado abreviadamente “el Sistema” o “SMR”. El objeto de la creación del sistema, es estructurar y coordinar la ejecución de las acciones tendientes a la mejora regulatoria; a fin de asegurar la calidad de las regulaciones y los trámites objeto de la ley.
Con la aprobación de la Ley, se busca institucionalizar al Organismo de Mejora Regulatoria (en adelante OMR), de manera que sea el encargado de dictar y vigilar el cumplimiento de las políticas de mejora regulatoria. El OMR estará integrada con representantes del sector privado.
La ley establece como herramientas de mejora regulatoria: una agenda que deben formular los sujetos obligados, que contenga un listado de regulaciones que proyectan aprobar, modificar, suprimir o presentar para su aprobación durante cada año; evaluaciones de impacto regulatorio que deben realizar previo a la aprobación de una nueva regulación; y un Registro Nacional de Trámites que pertenecerá al OMR, teniendo a su cargo la inscripción y publicación de trámites, de manera que se brinde certeza jurídica y se contribuya con la transparencia de la información, mejorando así la interacción entre los sujetos obligados y los usuarios, a la vez que permita al usuario conocer los requisitos de cada trámite, modalidades, medios de presentación, plazo de respuesta, costo.
Se ha establecido en la referida Ley, que la aplicación de la misma se realizará de manera paulatina, iniciando por el Órgano Ejecutivo, luego autónomas, Órgano Legislativo y Judicial (a partir del 2 año) y las municipalidades a partir del 3 año. A partir del 4 año de entrada en vigencia, será aplicable de manera general.