3 marzo, 2020
Mediante Decreto No. 56-2019 publicado en La Gaceta No. 35,180, del 20 de febrero de 2020, se ha creado la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. Es importante señalar que uno de los aspectos más importantes de esta nueva normativa son:
• Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios, urbanizaciones y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Cuerpo de Bomberos, los planos correspondientes de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el sistema general contra incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc.) (Artículo 68).
• Si el Cuerpo de Bomberos al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase peligro de conflagración o siniestro, debe conceder un plazo de hasta noventa (90) días, prorrogables excepcionalmente hasta 30 días más para que se corrijan las deficiencias encontradas y se eliminen los peligros (Artículo 69).
Las disposiciones de carácter obligatorio emitidas por el Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del País, revisadas y consensuadas con los actores principales de las disciplinas técnicas que estas disposiciones involucren