Novedades – 30 enero, 2019
En esta ley, se establece que “tienen derecho a gozar de la prestación de salas cunas y lugares de custodia, establecidas en los centros de trabajo o en lugar distinto dentro de la misma área geográfica, desde que finaliza el periodo posnatal hasta los tres años de edad del menor, los trabajadores del sector público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y las municipalidades.”
Uno de los logros de la Asamblea Legislativa de El Salvador en el mes de junio del año 2018, fue aprobar la Ley Especial para la regulación e instalación de Salas Cuna para los hijos de los trabajadores; acatando una Sentencia de la Sala de lo Constitucional que les ordenó dar cumplimiento a la Constitución de la República, de crear una ley que regule la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores; mandato que se había venido posponiendo por años.
En ese sentido, el objeto de esta ley es regular las condiciones bajo las cuales los patronos que tengan cien o más trabajadores laborando para él, van a implementar el servicio de sala cuna en favor de sus trabajadores; y les concede un plazo de 24 meses para cumplir con esta obligación; es decir que a partir del mes de junio del año 2020 será exigible para los patronos garantizar este derecho constitucional a sus trabajadores.
Es importante conocer las modalidades que la misma ley confiere a los patronos para implementar el servicio de sala cuna y lugares de custodia, ya que dependerá de las condiciones de cada empresa la modalidad que se seleccione. A la vez, debe tenerse en cuenta el patrono que no cumpla con esta obligación, será sancionado con una multa de cinco a ocho salarios mínimos (de $300 a $2,400); sin que se les exima de cumplir con la ley.