4 marzo, 2020
Guatemala, 25 de febrero del año 2020.-
Estimados Clientes:
Como parte de nuestro compromiso por mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comentamos que en fecha 17 de enero del año 2020 fue publicado en el Diario Oficial, una serie de normativas referentes a la regulación migratoria del país, siendo esta normativa referente a:
i. .- El Reglamento General del Código de Migración,
ii.- El Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración y
iii.- El Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración.
En esta normativa se desarrollan diferentes aspectos referentes al Código de Migración, Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República.
Dentro del contenido del Reglamento General del Código de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 7-2019, se establece sus funciones orgánicas y su régimen del personal, así como su régimen financiero, lo importante a resaltar son las disposiciones que regulan los aspectos migratorios para el ingreso y egreso del territorio nacional de extranjeros y nacionales, movimiento migratorio, estatus migratorio, documentos de identidad y de viaje, los tipos de pasaporte que pueden ser emitidos, los centros de atención migratoria del Instituto, la forma de elección del Consejo de Atención y Protección y también la formulación de la política migratoria.
Dentro del Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 8-2019, se establece la estructura orgánica del Instituto, desarrollando las funciones y la organización de todas sus dependencias, obligándose a la Dirección General de Migración a iniciar las gestiones administrativas con el fin de lograr la transición de funciones del Ministerio de Gobernación hacia el Instituto Guatemalteco de Migración, como única entidad competente para ejecutar la Política Migratoria.
Por último el Reglamento de Registro del Estatus Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria número 9-2019, contempla como objeto de la normativa, regular la forma en que el Registro del estatus ordinario migratorio del Instituto desarrolla las actividades y prestara los servicios que conforme el Código de Migración correspondan, tanto a migrantes extranjeros y nacionales, se establecen las categorías de residentes temporales y permanentes y los requisitos para tramite de sus solicitudes de inscripción, asimismo se establece lo relativo a los requisitos necesarios para constituirse como garantes guatemaltecos, y los documentos a adjuntar a las solicitudes y sus causales de rechazo.
Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo alopez@latinalliance.co.
Saludos cordiales,
LatinAlliance Guatemala, S.A.