2 diciembre, 2019

LatinAlliance El Salvador, Abogados y Notarios, hace saber a clientes y amigos las siguientes noticias relevantes en el ámbito legal salvadoreño:

REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO

Recientemente fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, la reforma al artículo 29 del Código de Trabajo; en el sentido de adicionar el ordinal 13ª) de la siguiente manera:

“13ª) Entregar en un plazo no superior a quince días de recibidas, las gratificaciones como propinas que el cliente da de forma voluntaria por cualquier mecanismo, de manera indirecta al trabajador. Dicha entrega será supervisada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, periódicamente o cuando exista alguna denuncia, por medio de registro que el empleador estará obligado a llevar.”

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó la reforma al artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, que se regula las Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida; en el sentido de adicionar el numeral 16) en dicho artículo; de la siguiente manera:

“16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación adicional en Efectivo, hasta por un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos”

REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO

La Asamblea Legislativa aprobó reformar el inciso segundo del artículo 155 del Código Tributario de la siguiente manera:

“La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no serán objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación  económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Estas reformas ya entraron en vigencia  y son de obligatorio cumplimiento en la República de El Salvador.

Para mayor información, escríbanos:

Mario Costa- Jefe de Corporativo El Salvador

mcosta@latinalliance.co

Norma Villalobos – Coordinadora de Derecho Laboral

nvillalobos@latinalliance.co

Michelle Sutter- Directora Regional de Corporativo

msutter@latinalliance.co