Novedades – 4 diciembre, 2018
Nos encontramos próximos a Cerrar el período fiscal 2018, y junto con las preparaciones de presupuestos para el próximo año, con ello, es necesario realizar una revisión como parte de la planificación fiscal para el año 2019, del método de pago del Impuesto Sobre la Renta – ISR-, a la Administración Tributaria, para poder determinar si el régimen al que se encuentra acogida la Entidad es el adecuado, de acuerdo a la situación financiera actual de la compañía.
Es importante tener en cuenta que el Decreto 10-2012 y sus reformas, establece dos regímenes para el pago del ISR de Actividades Lucrativas, de la siguiente forma: 1) El Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas; y 2) El Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de las Actividades Lucrativas, mejor conocidos como el Régimen sobre Utilidades y el Régimen Sobre Ingresos, respectivamente.
Para determinar cuál es el método más conveniente para la entidad, es necesario que se realice un análisis profundo en donde se evalúen las proyecciones de ingresos, y presupuestos de costos y gastos del período fiscal para el año siguiente, el cual tiene que ser lo más apegado a la realidad futura de la Entidad, es por ello debe de realizarse muy meticulosamente.
Generalmente, aquellas entidades que tienen y proyectan niveles elevados de utilidad, optan por el Régimen Opcional Simplificado, en el cual pagan sobre sus ingresos totales de actividades lucrativas, con un tipo impositivo entre 5% y 7% de acuerdo a los rangos que indica la Ley, enterándose a la Administración Tributaria y pagándose de forma mensual, en este régimen no se cuenta con obligación del pago del Impuesto de Solidaridad (ISO), puesto que la Ley que regula el mismo les otorga exención a los contribuyentes que se encuentren acogidos a este régimen de pago de Impuesto Sobre la Renta.
Por otra parte el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, en el cual como su nombre lo infiere, los contribuyentes determinan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las utilidades que genere en el período fiscal, aplicando un tipo impositivo del 25%, enterándose y pagándose de forma parcial trimestralmente como pagos a cuenta de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo es muy importante considerar que la utilidad financiera no siempre coincide con la renta imponible para efectos tributarios, en virtud que los costos y gastos para poder ser considerados como “Gasto Deducible”, es necesario que no sobrepasen los límites que la Ley les otorga y además que llenen requisitos legales, que los más generales son: 1) Que contribuyan a la generación de rentas gravadas; 2) Que pertenezcan al giro del negocio; 3) Que cuenten con la documentación de soporte (facturas, notas de crédito/débito, contratos, pólizas de importación, constancias de retención, etc); 4) Que correspondan al período fiscal en el que se incluyan; y 5) Que sean emitidos con el Número de Identificación Tributaria (NIT) y Nombre del Contribuyente. Es por ello que al momento de realizar el análisis respectivo de los dos métodos de pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), se debe de evaluar no solo el monto de los ingresos, costos, gastos y utilidad del período sino también de cuidar los aspectos descritos anteriormente.
En adición a esto para este Régimen de Pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes están en la obligación de presentar y pagar las declaraciones del Impuesto de Solidaridad –ISO-, también de forma trimestral, que se aplica sobre la base que sea mayor entre la cuarta parte de activos netos versus la cuarta parte de los ingresos brutos del período fiscal anterior, aplicando un tipo impositivo del 1%.
Con base en lo anterior, la entidad debe efectuar las proyecciones y planeaciones adecuadas, para determinar cuál es el método más conveniente, teniendo en consideración que el período impositivo para el Impuesto Sobre la Renta – ISR- es anual, por lo que Administración Tributaria, permite únicamente el cambio de régimen durante únicamente el mes de diciembre de cada año.