Novedades – 21 noviembre, 2018

Nos permitimos informarles que con fecha 5 de noviembre de 2018 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto número 21-2018, dado por el Congreso de la República de Guatemala.

Dicho Decreto surge a raíz de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto número 59-2008, el cual establece que todos los estados que suscriban el convenio, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales; y en virtud del Tratado de Marrakech el cual busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, mismo que fue firmado por el Estado de Guatemala el 2 de junio de 2014 y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto 07-2016 y el cual establece que debe legislarse en tema de derechos de autor y derechos conexos sobre las limitaciones y excepciones sobre los ejemplares en formato accesible, así como el intercambio transfronterizo de las obras y material.

En virtud que los convenios antes citados son posteriores a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, se decretan las modificaciones a dicha ley, en la que se adhieren disposiciones, por medio de las cuales las personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso, puedan tener acceso a ellos y así evitar esa barrera que ha existido para estas personas.

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos establecía los casos en que las obras protegidas por la ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, por lo que mediante las reformas citadas, se autoriza que se realice la reproducción y distribución de ejemplares accesibles para personas ciegas, con baja visión y personas con limitaciones para acceder al texto impreso, el cual ha sido protegido por derechos de autor, siempre y cuando sea hecha por entidades autorizadas; además permite la distribución de materiales encriptados o protegidos por cualquier sistema que impida su lectura a personas que no posean estas discapacidades.

Este Decreto viene a adicionar un artículo, el 63 bis, el cual da una serie de definiciones, entre las cuales encontramos, a quien se considera como beneficiario de las obras en caso de personas con limitaciones,  que es un ejemplar o formato accesible, que se consideran como obras literarias, científicas y quienes son entidades autorizadas para la distribución de estos materiales.

Esta reforma al Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos establece un plazo de 60 días para elaborar los cambios pertinentes al Reglamento de dicha ley. El Decreto 21-2018 entró en vigencia el día 13 de noviembre de 2018.

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