Por: Licda. Ana Carolina Barquero
Asociada – LatinAlliance Nicaragua
El 20 de agosto del año 2020, fue aprobada la Ley 1035 “Ley de Reforma a la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 158 del 25 de Agosto del año 2020.
Por medio de la ley 1035, se creó el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles (RBFSM), con naturaleza administrativa, con la finalidad de registrar la información del beneficiario final declarada por la sociedad mercantil; y de igual manera se estableció que la Comisión Nacional de Registros, emitiría la normativa específica del Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles, la que fue divulgada con fecha 25 de noviembre 2020 y entraría en vigencia una vez publicada en la página web del Poder Judicial, y su aplicación en los Registros del Pais, será de manera gradual y de conformidad a la implementación de las herramientas informáticas.
Dicha normativa, es aplicable a las sociedades mercantiles inscritas en los Registros Públicos del país y da a conocer las caracteristicas del registro el que es sistematizado, automatizado y en línea, indicando que es de naturaleza administrativa, con base de datos única y tendrán acceso las sociedades interesadas, autoridades competentes, instituciones pertinentes y terceros autorizados por la sociedad para acceder a la información.
Entre los deberes y obligaciones de las sociedades mercantiles, se establecen que cuando una sociedad mercantil se inscriba en el Registro Mercantil, dentro del plazo de treinta días calendarios posterior a su inscripción, declarar la información relacionada con el Beneficiario Final en el RBFSM; y declarar y actualizar de manera permanente en el RBFSM la información relacionada con el Beneficiario Final y la información básica de las sociedades mercantiles en el Registro Público Mercantil; de igual manera, se establece la obligación de conservar en un plazo no menor de 5 años, los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen a los beneficiarios finales, esta obligación aplica también para las sociedades mercantiles disueltas y liquidadas.
Las actualizaciones de Información de las sociedades mercantiles, procederán en línea y serán de forma Ordinaria cada 12 meses calendario, declarando si existe o no, cambios o modificaciones de la información básica y del BF; o en su caso, ratificando la información ya declarada y Extraordinaria, cuando se produzca cualquier cambio que modifique o reforme el pacto social, que afecte la información básica y la determinación e identificación del BF, los que serán inscritos en el registro y en un plazo no mayor de 30 días, realizar la declaración de la información relativa al BF, cuando la información provenga de sociedades mercantiles domiciliadas en el exterior, estas tendrán un plazo no mayor de 60 días para realizarla.
El Registro de Beneficiario Final, puede ser cancelado, cuando la sociedad mercantil se ha extinguido o se ha fusionado con otra o si lo ordena así, una resolución judicial.
En cuanto a los criterios para determinar el BF de las sociedades mercantiles, se tomará en cuenta a la persona natural que posea un porcentaje accionario igual o mayor al 25% del capital social de una sociedad mercantil, en siguiente opción, estará la persona natural que, actuando como una unidad de decisión individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas ostente facultades para designar o remover órganos de administración y en última opción, se tendrá como BF a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior o el representante legal.
El incumplimiento, acción u omisión que contravenga a la ley, reglamento y normativas, será tipificado como infracción sujeta a sanción administrativa, se graduarán en leves, graves y muy graves, todo de conformidad la relevancia o perjuicio que surjan, que serán aplicadas mediante un proceso administrativo sancionatorio.
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