Estimados Clientes:

Con el fin de mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comunicamos que el 10 de febrero de 2021, con 101 votos a favor el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2021 sobre la Ley de Leasing. Esta ley regula los contratos de arrendamiento con opción de compra para bienes muebles e inmuebles.

El objeto de fomentar la inversión y establecer mecanismos de acceso al crédito, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Actualmente en Guatemala no existe una normativa que establezca lineamientos de la actividad de leasing o arrendamiento con opción a compra.

A efectos de la ley y de su aplicación, se entenderá como:

Contrato de Leasing Financiero, arrendamiento financiero o arrendamiento financiero con opción a compra, el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo a la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, por cuenta e interés de éste, determinados bienes, los que le entrega el título de arrendamiento por un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una rena o cuota, concediendo el arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de coordinar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento por un monto previamente establecido o valor residual. A diferencia del Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo, es el contrato que entrega en arrendamiento, por un plazo establecido determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo, en el cual no podrá dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado, salvo pacto en contrario; en este contrato no se entregará el título de los bienes y no habrá opción de compra para adquirir los bienes objeto del contrato.

La ley así mismo regulará los siguientes contratos:

  1. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con Opción a Compra.
  2. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con Opción a Compra.
  3. Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con Opción a Compra.

La formalización de acuerdo con la ley, al ser un contrato mercantil, que debe constar por escrito, debiendo hacerse a través de escritura pública para los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando el contrato es a plazo forzoso el arrendatario asume la obligación de pagar las cuotas o renta establecidas en el contrato.

Dentro de la normativa se establece que todo contrato de leasing en que se pacta opción de compra deberá hacerlo a través de un valor residual a pagar, en que el arrendatario puede ejercer el este derecho y adquirir el bien, en los términos y condiciones que se hayan pactado o suscrito. Si se trata de leasing de bienes inmuebles, el valor residual es el valor respecto del cual se paga el impuesto que grave la venta.

Las personas, patrimonios o entes que lleven operaciones de leasing, pueden financiar dichas operaciones con recursos provenientes de su capital provenientes de su capital propio, por medio de créditos, por medio de oferta pública bursátil o por cualquier otro medio o fuente permitido por la ley.

El valor de las rentas o cuotas de arrendamiento pactadas en el contrato y facturadas por el arrendador, son registradas por el arrendatario como gasto deducible de su renta bruta para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) del periodo fiscal correspondiente, durante la vigencia del contrato. Como consecuencia de un contrato de leasing sobrevengan intereses, diferenciales de precios, factoraje y otros cargos financieros, estos se contabilizan por el arrendador como ingresos habituales y por el arrendatario como gastos deducibles, en rubros diferentes a la renta o cuota pactada de leasing.

El presente Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Si surge alguna consulta o desean que les sea ampliada la información, quedamos a las órdenes al correo spalma@latinalliance.co.