Este día mediante la publicación en LA GACETA D.O. N58 del 24 de Marzo de 2021 entra en vigencia la Ley No 1068, Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria.

Puede leer la ley completa en este enlace: https://www.lagaceta.gob.ni/2021/03/058/

Resumen de la Ley :

Creación.

Se crea la ANRS como una entidad publica con personalidad jurídica, patrimonio propio, con autonomía técnica y administrativa, adscrita al Ministerio de Salud.

Objeto.

La ANRS tendrá por objeto facilitar, regular, implementar y coordinar las políticas, leyes, reglamentos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias, vigilancia, promoción, publicidad, control y fiscalización de medicamentos de todo tipo, productos naturales, homeopáticos, alimentos y vendidas, suplementos, dispositivos y otras tecnologías vinculadas a la salud. Regulación, control de donaciones entre otros.

Competencia.

La ANRS es el órgano competente del Ministerio de Salud para ejecutar, implementar y hacer cumplir la Ley, su reglamento y demás disposiciones.

Funciones principales:

  1. Elaborar y aprobar reglamentos, normas y disposiciones administrativas para la actualización del marco regulatorio de gestión en salid.
  2. Administrar y aplicar en lo que fuera de su competencia en cuanto a las leyes No292, 727, 774, 156, instrumentos internacionales y demás leyes y reglamentos vinculados a su competencia
  3. Coordinar el proceso de elaboración y aprobación de normas, guías, manuales del sector salud
  4. Asegurar el cumplimiento del marco regulatorio del sector salud
  5. Garantizar el cumplimiento de los componentes del sistema de garantía de calidad de atención
  6. Regular y supervisar la organización y funcionamiento de los establecimientos
  7. Regular y controlar las actividades relacionadas con el uso radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación
  8. Evaluar, registrar, controlar la importación, donación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, promoción, prescripción y dispensación de medicamento, cosméticos, higiénicos, alimentos y vendidas, dispositivos, etc…
  9. Regular publicidad
  10. Supervisar calidad e inocuidad de alimentos y bebidas
  11. Administrar el registro de profesionales y técnicos de salud nacionales y extranjeros

Dirección y Estructura:

  1. Director General
  2. Direcciones especificas:
  3. Dirección de Farmacia
  4. Dirección de Laboratorio de Control de Calidad
  5. Dirección de Regulación de Alimentos y bebidas
  6. Dirección de Regulación en salud
  7. Dirección de Dispositivos Médicos
  8. Comisión Nacional de Energía Atómica

Órganos de apoyo:

  1. Sección asesoría Jurídica
  2. Sección de sistema de gestión de calidad
  3. Sección de tecnologías en la información y comunicación
  4. Sección administrativa
  5. Secciona archivo

Tarifas

Las tarifas por prestación de servicio que brinde la ANRS y sus dependencias por mandato de esta ley, serán aprobadas t emitidas a través del reglamento de la presente ley.

La aplicación de la presente ley esta sujeta al reglamento que esta aún pendiente de elaboración y publicación en la gaceta, mediante el mismo nos darán insumos importantes como procedimientos actualizados, tarifas.

Los mantendremos informados del desarrollo de esta nueva entidad regulatoria en Nicaragua.

Para más información puede contactarse al correo: nicaragua@latinalliance.co