Por: Licda. Ana Carolina Barquero

Asociada – LatinAlliance Nicaragua

Por resolución N° CD-SIBOIF-1240-2-ABR06-2021, emitida el 6 de abril 2021 y publicada en La Gaceta, hoy 22 de abril 2021, el Consejo Directivo de Super Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mandó reformar los artículos 1, 3, 5, 49 y 50, respectivamente, de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, del 20 de septiembre de 2013.

Las reformas a dichos artículos, se encuentran en concordancia con aprobación de la Ley No. 1061, “Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias,  con el fin de actualizar algunas definiciones contenidas en la ley mencionada, todo dentro del plazo indicado para tal efecto.

La reforma al artículo 1,  está referido a los conceptos: Cláusulas Abusivas, Clientes, Contrato de Adhesión, Contrato, Dirección de Atención a Personas Usuarias de Servicios Financieros, Modelo de Contrato de Adhesión, Fórmula, Institución Financiera, Operaciones Activas bajo el Sistema de Cuotas, Operaciones Activas, Operaciones Pasivas, Operaciones Pasivas a Plazo Determinado, Programas, Servicios de Pago, Servicios Financieros, Superintendencia, Superintendente, Tarjeta de Crédito, TCEA, y Usuario.

Reforma de igual manera, los incisos b) y c) del artículo 3, referido a los derechos de los clientes y usuarios de servicios financieros, que garantizan que el cliente pueda:

b) Seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia, ofrecidos por las distintas instituciones que prestan servicios financieros;

c) A ser notificados por parte de la institución financiera de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la institución respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario, o de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios y que se le garantice que podrá presentar su reclamo directamente ante la Superintendencia con el fin de solicitar la restitución de sus derechos, si ésta así lo resolviese.

La siguientes reformas en los artículos 5, 49 y 50, respectivamente, están referidas a los deberes de información y de transparencia, que las instituciones financieras deben cumplir y el deber de proporcionar a sus clientes, información de los productos y servicios que ofrezcan y de los correspondientes costos, así como de las condiciones de los contratos.

Igualmente, las instituciones deben proporcionar a los clientes la información fiscal básica que, de acuerdo con la regulación tributaria, sea aplicable a los productos o servicios que aquéllas prestan, que  les permita conocer los costos fiscales reales del producto o servicio, todo ello con el alcance razonable propio de la actividad de una institución financiera.

En cuanto a la reforma del artículo 49, de requisitos para la presentación de un reclamo  ante una negativa, se establece que el cliente dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta o de la fecha en que la institución debió haber respondido, para presentar de manera escrita su reclamo ante el Superintendente. Y en caso de cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros, el cliente podrá presentar su reclamo de manera directa ante la Superintendencia, en el plazo antes señalado.

Finalmente, se reforma el inciso a) del artículo 50, referido a los reclamos inadmisibles, que son aquellos que pretendan realizar los clientes o usuarios cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:

a) Reclamos que no hayan sido presentados previamente a la institución financiera o que no haya recibido respuesta de la institución financiera sin que todavía haya expirado el plazo máximo establecido para ello, salvo cuando se trate de reclamos por cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros.

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