Por: Licda. Ana Carolina Barquero
Asociada – LatinAlliance Nicaragua
Por Mandato Constitucional, la República de Nicaragua reconoce el Derecho de los Trabajadores a Condiciones de Trabajo que les aseguren en especial: “La integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos laborales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador”, en tal virtud fue creada la Ley 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, aprobada el 19 de abril del 2007 y publicada en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2007.
Dicha ley, es de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua, en las que se realicen labores industriales, agrícolas, comerciales, de construcción, de servicio público y privado o de cualquier otra naturaleza. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que otras Leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias.
Por mandato de esta Ley, se crea el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, que tiene como misión proponer y aprobar políticas en materia de prevención y promoción de la higiene y seguridad de los trabajadores, dicho Consejo está adscrito al Ministerio del Trabajo, formado por un representante de cada Ministerio y Dirección Gubernamental, así como por el Ministro del Trabajo; y tiene a cargo estas responsabilidades: a) Apoyar técnicamente y colaborar en la elaboración y aprobación de las normativas y/o resoluciones en materia de higiene y seguridad. b) Desarrollar actividades de promoción, divulgación de la prevención y capacitación de los riesgos laborales. c) Brindar apoyo, asesoramiento técnico en la elaboración y desarrollo de instructivos y procedimientos de actuación en la prevención de los riesgos laborales. d) Colaborar con organismos para el desarrollo de programas de asistencia y cooperación en este ámbito. e) Promover y desarrollar programas de investigación y aplicación de métodos de prevención. f) Aprobar el Plan Estratégico Nacional del Consejo. g) Conformar subcomisiones de trabajo para investigar los casos de trascendencia, dictaminar resoluciones a presentar al consejo para su aprobación. h) Crear su propio reglamento de funcionamiento interno del Consejo. i) Elaborar su presupuesto.
De igual manera, la Ley 618, contempla en sus artículos 61 a 72; los Reglamentos Técnicos Organizativos, que los empleadores o sus representantes están en la obligación de elaborar en materia de higiene y seguridad del trabajo a fin de regular el comportamiento de los trabajadores como complemento a las medidas de prevención y protección, estableciendo los procedimientos de las diferentes actividades preventivas, generales y específicas de seguridad que se deben adoptar en los lugares de trabajo.
Una vez que el Reglamento Técnico Organizativo, es elaborado -con base al instructivo metodológico que oriente el Ministerio del Trabajo- se presenta para solicitud de aprobación ante Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, quien verificará su contenido y previo a su aprobación, emitirá recomendaciones o bien emitirá auto favorable para proceder a la aprobación del Reglamento.
Una vez aprobado el Reglamento, producirá plenos efectos legales para su implementación y se extenderá en dos ejemplares, uno para la empresa y el otro para el Ministerio del Trabajo, quien deberá custodiarlo.
Es importante tener en cuenta, que el Reglamento aprobado, debe ponerse en conocimiento de los trabajadores con treinta días de anticipación a su entrada en vigor y que los empleadores y equipo de dirección, tienen la obligación de cumplirlo, aún cuando los trabajadores no estén familiarizados con el mismo, ya que su incumplimiento puede generar sanciones.
La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o el Inspector Departamental de Higiene y Seguridad correspondiente, velarán por la correcta implementación de dichos Reglamentos.
Es importante, que los empleadores, conozcan la obligación de establecer sus reglamentos, ya que la ley les concede el plazo no superior de 3 meses para su elaboración y aprobación ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o a la Inspectoría Departamental correspondiente, los mismos tienen una vigencia de dos años, pudiendo ser revisados o actualizados cuando se operen cambios o se introduzcan nuevos procesos.