Ante la necesidad de enfrentar los efectos provocados por la pandemia por Covid-19, el Estado salvadoreño, al igual que muchos Estados en la región centroamericana, se vio obligado a legislar sobre la figura del teletrabajo, y, es así como mediante Decreto Legislativo número 600 de fecha veinte de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Regulación del Teletrabajo[1].
A diferencia de otros países de la Región, como Costa Rica, que ya tenía una norma especifica para regular las relaciones laborales derivadas del teletrabajo, El Salvador tuvo que acelerar el proceso de análisis y discusión hasta llegar a la aprobación de la Ley, que después de concluir el proceso de formación, fue publicada en el Diario Oficial 123 el 16 de junio de 2020 y entró en vigor para los salvadoreños ocho días después de su publicación. Para entonces, ya muchas empresas habían enviado a sus colaboradores a teletrabajar a sus casas, en cumplimiento a diferentes Decretos Ejecutivos que tenían como objetivo contener el contagio de Covid-19, puesto que el Código de Trabajo vigente no prohibía el teletrabajo; sin embargo, no contábamos con una legislación especial sobre la materia.
Contenido de la Ley de Regulación del Teletrabajo
La Ley de Regulación del Teletrabajo vigente desde junio 2020, recoge las reglas laborales concretas para la regulación e implementación de esta modalidad de trabajo, tanto para el sector público como para el privado y dentro de los elementos esenciales regulados, se encuentran los siguientes:
- El empleador define los puestos de trabajo que pueden someterse a Teletrabajo;
- En el contrato individual de trabajo debe contemplar la modalidad de teletrabajo y las condiciones en las que se ejecutarán las labores, y en caso de que la relación laboral ya se encuentre vigente, debe realizarse una adenda al contrato;
- El empleador debe proveer al teletrabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones necesarios para la ejecución de sus labores, así como cubrir los costos del funcionamiento de estos. En los casos que el trabajador sea quien los proporcione, el empleador deberá compensarlo por la depreciación y asumir un subsidio por el costo de servicios de energía eléctrica e internet de manera proporcional;
- Los empleadores deben contar con políticas sobre las condiciones de teletrabajo, que sean del conocimiento previo de los trabajadores, cuyos contenidos mínimos deben ser definidos por el Reglamento de la Ley de Regulación del Teletrabajo y el Reglamento Interno de la Empresa;
- Las modalidades de teletrabajo contempladas en la ley son:
- En domicilio: al ejecutado por el trabajador en su domicilio
- En Centros de Trabajo o Telecentros: al ejecutado en un centro diseñado para el trabajo, que cuenta con recursos compartidos e instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias.
- Móvil e Itinerante: cuando el puesto de trabajo no está situado en un lugar determinado.
- Alternado: cuando los trabajadores solo trabajan en su hogar o en un telecentro ciertos días de la semana y el resto lo hacen presencialmente.
- Conectado: cuando el teletrabajador se encuentra permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador, dentro de la jornada de trabajo.
- Desconectado: El trabajador presta sus servicios conectándose a los sistemas tecnológicos del empleador, sin embargo, su comunicación con la empresa no es permanente ni constante.
Reglamento y Política Pública de Teletrabajo inexistente
En la Ley de Regulación del Teletrabajo, se estableció la responsabilidad del Presidente de la República de decretar el Reglamento de la Ley, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigencia y también, la obligación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de elaborar y aprobar la Política Pública de Teletrabajo, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Ley.
En el Reglamento de la Ley, deben definirse los requerimientos mínimos para las políticas sobre condiciones de teletrabajo que deben establecer los patronos que empleen a trabajadores en esta modalidad.
En el país aún no se cuenta con una política pública sobre esta modalidad de trabajo y tampoco ha sido decretado el Reglamento de aplicación de esta norma especial.
Por lo anterior, aún no se han fijado los parámetros para el cálculo del subsidio en el pago de los servicios de energía eléctrica e internet de manera proporcional para el desarrollo de las labores.
¿Cómo pueden fijar las Empresas el porcentaje de subsidio para los teletrabajadores y otras condiciones necesarias no señaladas en la Ley?
Al no contar el país con un Reglamento de la Ley en el que se definan los parámetros mínimos que debe contener la política de teletrabajo en las empresas, el Patrono puede establecer sus propios lineamientos que sean justos y que no sean lesivos para el trabajador.
Lo anterior basado en lo dispuesto en el artículo 6 inciso segundo de la Ley, que señala que las condiciones en las cuales se ejecutará el teletrabajo se regirán en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente no transgredir las disposiciones del Código de Trabajo y demás normas de carácter laboral.
En ese sentido, la Ley otorga cierta libertad para que el patrono y el trabajador puedan acordar las condiciones en las que se ejecutará el teletrabajo, bajo la premisa del respeto a las obligaciones mínimas de cada parte y de las garantías laborales vigentes, debiendo definir por tanto el monto a pagar el cual debe ser proporcional al tiempo que labore el trabajador en su hogar.
Otro de los aspectos que deberán quedar definidos tanto en las políticas como en el Reglamento Interno de la empresa, es lo relativo a los mecanismos de evaluación que permitan identificar el cumplimiento de horarios de trabajo, metas y eficiencia en el desempeño del trabajador; las condiciones de seguridad de la información, protección de datos y confidencialidad; así como las medidas a tomar en el lugar en que se ejecute el trabajo, para garantizar la seguridad y salud ocupacional del teletrabajador.
Finalmente, le Ley de Regulación del Teletrabajo señala que en todo lo no previsto en dicha norma, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás leyes que regulan las relaciones laborales, en lo que fuera aplicable; por lo que es importante dar estricto cumplimiento a temas relacionados a jornadas de trabajo, horarios, días de descanso semanal y demás prestaciones laborales, de seguridad social, previsional y de seguridad e higiene ocupacional.
[1] Ley de Regulación del Teletrabajo, disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/06-junio/16-06-2020.pdf