Estimados Clientes:
Con el fin de mantenerlos informados y actualizados en temas legales y de interés nacional, les comunicamos que el mediante el Decreto 5-2021 el Congreso de la República se aprobó la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, la cual tiene como objetivo implementar, modificar y a la vez modernizar, los procedimientos y la gestión de los trámites que se realizan ante las dependencias estatales, específicamente del Organismo Ejecutivo, excluyéndose su aplicación al Organismo Judicial, y Municipalidades; además de poder avanzar hacia la conversión de un Gobierno electrónico, reduciendo la burocracia y el desgaste que esto implica actualmente, aumentando la competitividad.
Entre los aspectos más destacados de la ley podemos considerar los siguientes:
- En la gestión de trámites administrativos, las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en Ley o Acuerdo Gubernativo, por tanto cualquier otro “criterio” o requisito no normado no podrá ser exigible para la gestión en puerta.
- Los usuarios únicamente deberán cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes al momento en que inició la gestión del trámite administrativo y no podrán ser afectados por reformas o modificaciones posteriores en el procedimiento.
- Una vez presentada una solicitud de trámite administrativo ante una dependencia o ante un Portal interinstitucional, se deberá realizar el procedimiento de verificación de requisitos de forma y fondo, evitando revisiones parciales, lo que implica que una vez revisado el expediente no podrá ser rechazado o suspendido nuevamente por alguna observación posterior; si se identifica uno o más faltantes, se le hará el requerimiento respectivo el usuario, de forma física o electrónica para que subsane y envíe nuevamente el expediente. Ninguna dependencia podrá cobrar cargos, costos o aranceles por el rechazo de expedientes. Lo que significa que se deberá modificar los aranceles que actualmente se cobran a los usuarios en algunos Registros y dependencias públicas, por motivo de rechazo o suspensión de expedientes, lo que desincentiva los rechazos sin fundamento de expedientes y acorta los tiempos de obtención de resultados en los servicios públicos y trámites administrativos.
- Se decreta la prohibición a las entidades públicas de exigir documentos e información que la dependencia provea, relativo a cualquier información, documento, certificado y/o constancia que ellas mismas generen o emitan. Y en caso por ley se requiera que para un trámite se deba presentar documentos que la dependencia genere o emita, la misma dependencia los Incorporará de oficio.
- Las dependencias están obligadas a publicar en Internet los trámites administrativos que se puedan gestionar en la dependencia y los requisitos que se deben cumplir y/o presentar para dicha gestión.
- Las dependencias que estén a cargo de trámites administrativos deberán implementar las tecnologías necesarias para que estos puedan gestionarse a distancia, procurando la automatización de los mismos.
Asimismo, la Ley contempla plazos específicos para implementar los cambios y plataformas según lo normado en el decreto siendo los siguientes:
- Para el plazo de la publicación de formularios las autoridades dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley, para colocar sus formularios y/o solicitudes en línea, a través de sus páginas web o a través de páginas web desarrolladas para el efecto. Asimismo dentro del mismo plazo, todas las dependencias deberán ajustar sus procedimientos administrativos, planes y políticas Internas a las disposiciones que establece la ley, debiendo crear un plan de simplificación de trámites y servicios administrativos.
- Las dependencias tendrán un plazo de un año para la implementación de medios electrónicos que permitan poner a disposición de sus usuarios la información requerida de conformidad con la presente ley y un plazo de dos años para implementar sistemas que permitan la realización de trámites por medios electrónicos
El presente Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial lo cual se encuentra aún pendiente de sanción.