El día 8 de junio del presente año la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la Ley Bitcoin, son el objetivo de generar oportunidades de empleo a la población e inversión extranjera, promover la inclusión financiera y promover el dinamismo económico.
 
Dicha legislación recoge los siguientes artículos como disposiciones generales:
 
Art.1. La ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.
 
Art.2. El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.
 
Art.3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
 
Art.4. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
 
Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
 
Art.6. Para fines contables se utilizará el Dólar como moneda de referencia.
 
Art.7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
 
Art.8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares en caso de que lo desee.
 
Art.9 Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.
 
Art.10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.
 
La misma entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.