“La LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, Decreto 5-2021, tiene por objeto modernizar la gestión administrativa, por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites, utilizando la tecnología de la información, basándose en los principios de celeridad, presunción de buena fe, publicidad, simplicidad y transparencia.

Dentro de los cambios que propone, podemos mencionar:

  • Las dependencias no podrán establecer horarios reducidos o limitados para la entrega o recepción de expedientes.
  • Los usuarios únicamente deberán cumplir con los requisitos o procedimientos existentes al momento de inicio de la gestión, y no podrán ser afectados por reformas posteriores.
  • Deberá realizarse una Calificación Única del expediente, evitando revisiones parciales. Si se identifica algún faltante se hará el requerimiento de forma física o electrónica para que se subsane.
  • No se podrá exigir la presentación de Declaraciones Juradas como requisito previo para obtener el resultado final, formulario o solicitud, bastando la afirmación del usuario ante tal dependencia de forma física o electrónica en el formulario o solicitud correspondiente.
  • Las firmas de personas individuales o de los representantes legales de personas jurídicas en solicitudes o formularios se presumen auténticas, y no requieren legalización ante Notario. Esto sin perjuicio de las Normas aplicables a casos puntuales (desistimientos, transacción, disposición de derechos u otros).
  • Los documentos otorgados en el extranjero legalizados por funcionario de Guatemala, o Apostillados tienen plena validez legal, sin que se requiera una acreditación de dependencia pública o la traducción del sello de la Apostilla.
  • Ninguna dependencia podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida o extravío de documentos, para tramitar la expedición de un duplicado o el reemplazo correspondiente.
  • Cuando se permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, la vigencia del mismo se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca o se notifique la decisión final de fondo por la dependencia correspondiente.
  • Se deberán poner a disposición pagos electrónicos por medio de tarjeta de crédito, debido o similar, así como a través de banca virtual o pagos directos en cualquier sucursal de los bancos con los que la dependencia trabaje.
  • Las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización e implementación de medios electrónicos que permitan la realización de trámites a distancia o la mejora de sus archivos. La dependencia implementará la firma electrónica avanzada como garantía para evitar alteraciones y conferir certeza jurídica.
  • Las dependencias están obligadas a publicar en Internet:
  • Los trámites administrativos que se pueden gestionar
  • Los requisitos a cumplir
  • El costo del trámite
  • El procedimiento a seguir
  • El tiempo de respuesta de la dependencia
  • Normativa aplicable
  • Las dependencias deberán implementar las tecnologías que permitan gestionar los trámites administrativos mediante un expediente electrónico, que contendrá toda la documentación vinculada al trámite.
  • Asimismo se estable una serie de SANCIOENES a los empleados, servicios y funcionarios públicos que infrinjan la Ley, conforme a lo contenido en el Artículo 36 de la misma.
  • Se prevé que la misma entre en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, situación que a la fecha no ha ocurrido todavía.”