La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el Decreto Legislativo No. 61 mediante el cual se establecen Disposiciones transitorias para habilitar que sean celebradas por videoconferencia y otros medios tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las personas jurídicas, que en lo principal disponen lo siguiente:
Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.
Además de lo establecido en el referido artículo 258, se deberá considerar lo siguiente:
- Que la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad,
- Que es responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalles de los puntos a abordar, ejecución de los mismo y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.
- Que el medio tecnológico a utilizar por las entidades garantice las medidas de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información generada, y;
- Que los medios tecnológicos a utilizar demuestren, garanticen y acrediten fehacientemente la identidad personal de cada participante;
El Decreto fue publicado en el Diario Oficial No.117 de fecha 21 de junio de 2021, su vigencia inicia a partir del día de su publicación y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2021.