La Asamblea Legislativa aprobó recientemente el Decreto Legislativo No. 61 mediante el cual se establecen Disposiciones transitorias para habilitar que sean celebradas por videoconferencia y otros medios tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las personas jurídicas, que en lo principal disponen lo siguiente:

Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.

Además de lo establecido en el referido artículo 258, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Que la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad,
  2. Que es responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalles de los puntos a abordar, ejecución de los mismo y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.
  3. Que el medio tecnológico a utilizar por las entidades garantice las medidas de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información generada, y;
  4. Que los medios tecnológicos a utilizar demuestren, garanticen y acrediten fehacientemente la identidad personal de cada participante;

El Decreto fue publicado en el Diario Oficial No.117  de fecha 21 de junio de 2021, su vigencia inicia a partir del día de su publicación y sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2021.