Este día a través del Diario Oficial ha sido publicado el Decreto No. 9: “Tarifas de Salario Mínimo para las Personas Trabajadoras del Sector Agropecuario, Pesca, Recolección de Caña de Azúcar, Recolección de Cosecha de Café y otras Actividades Agrícolas, así como para las Personas Trabajadoras a Domicilio que laboren en estos rubros” siendo aplicado de la siguiente manera:

IndustriaSalario Mínimo MensualSalario Mínimo de la Jornada Ordinaria DiariaSalario Mínimo por HoraPor Unidad de Obra
Agropecuario, pesca, recolección de cosecha de café y otras actividades agrícolas$243.46$8$1.00 
Recolección de café$243.46$8$1.00*Recolección de café: $1.60 por arroba de café recolectado $0.07 por libra de café recolectada cuando hubiere fracciones de arroba
Recolección de caña de azúcar$272.66$8.96$1.12$8.96 por tarea $4.48 por tonelada cortada

Así mismo, a través del Decreto 10 se aprueba: “Tarifas de Salarios Mínimos para las Personas que Trabajan en los Rubros del Comercio, Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección, Ingenios Azucareros, Beneficios de Café y otras Actividades de Agroindustria, así como para las Personas Trabajadores a Domicilio que laboren en estos rubros” siendo aplicado de la siguiente manera:

IndustriaSalario Mínimo MensualSalario Mínimo de la Jornada Ordinaria DiariaSalario Mínimo por Hora
Comercio, servicios, industria, ingenios azucareros y otras actividades de agroindustria, así como para las personas trabajadores a domicilio que laboren en estos rubros$365$12$1.50
Maquila textil y confección, personas trabajadoras a domicilio que laboren en estos rubros$359.16$11.81$1.48
Beneficios de café, personas trabajadoras a domicilio que laboren en este rubro$272.66$8.96$1.12

La aplicación del nuevo salario mínimo entrará en vigencia el día 1 de agosto del presente año.

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