¿ES REALMENTE CARO EL ARBITRAJE? 

Una de las críticas mas recurrentes respecto del arbitraje es su coste.  Sin embargo, el coste del arbitraje debe ser puesto en contexto, teniendo en cuenta, de un lado, sus bondades versus la realidad que presenta la alternativa judicial.

Efectivamente, es innegable que la utilización del arbitraje conlleva costos que no se tienen en un proceso judicial común, como son el pago de la administración del arbitraje, cuando éste es institucional, y los honorarios de los árbitros. En cuanto a los honorarios de los abogados, en ambos casos se tienen que cubrir estos.

Si estamos en el contexto internacional, sin lugar a duda, la opción del arbitraje es la solución por excelencia, ya que, de lo contrario, nos exponemos a debatir sobre cual es la corte con jurisdicción para conocer la disputa. Solo este aspecto, nos puede tomar un tiempo considerable y conlleva su coste. Posteriormente, de resultar que la corte competente es la extranjera, topamos con temas de diferencias de sistemas jurídicos, idiomas, cultura, e incluso temas  sobre la calidad e independencia del sistema judicial que resulte competente.

El arbitraje tanto nacional como internacional tiene su razón de ser en el PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. Es por ello, que para que pueda someterse una disputa a la vía arbitral se requiere un ACUERDO ARBITRAL. De esa AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, se derivan otro principio fundamental como es el PRINCIPIO DE QUE PROCEDIMIENTO ARBITRAL ES DE LAS PARTES, ya que prima el procedimiento por ellas escogido, incluida la forma de designación del tribunal arbitral.  Es decir, el tribunal arbitral queda sujeto al procedimiento elegido por las partes. Las actuaciones arbitrales deben de llevarse a cabo siguiendo ese procedimiento y solo en el caso de que las partes no hayan contemplado algún tema o no se pongan de acuerdo, el tribunal arbitral podrá decidir temas de procedimiento, con un límite muy claro, establecido en el PRINCIPIO DE TRATO EQUITATIVO, que no es otra cosa que el derecho al debido proceso, al derecho de defensa y de contradicción.

Aunado a lo anterior, el proceso arbitral se caracteriza por su INFORMALIDAD Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS que caben contra las actuaciones arbitrales, en contraposición a lo que sucede en un sistema judicial tradicional, que se basa en  un procedimiento rígido, de compartimentos estancos que no pueden ser variados por las partes y que contempla diversidad de recursos e instancias que hacen que la resolución final tome tiempo y este expuesta a las vicisitudes propias de la justicia tradicional, tales como congestión del sistema, diversidad de  jueces interviniendo en las distintas etapas del proceso, entre otros.

Por otra parte, el arbitraje, está caracterizado por el principio de la MINIMA INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, que solo se da en los casos expresamente señalados, lo que nos lleva a otra de las características del arbitraje – su EXPEDITEZ. La figura del arbitraje está diseñada para ser un proceso mucho mas rápido que un proceso común. El tribunal arbitral designado normalmente maneja solo ese caso y en principio son los mismos árbitros quienes intervienen de principio a fin. Incluso, una de las obligaciones contenidas dentro del deber de revelación que deben rendir los árbitros, está la de que deben indicar si cuentan con el tiempo necesario dentro de su agenda para la atención pronta y debida del caso.

Otro de los principios que caracteriza al arbitraje es el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DEL ARBITRAJE, que se plasma básicamente en dos etapas del procedimientos arbitral: La primera, en la obligación de los tribunales comunes, a petición de una de las partes,  de remitir a las partes al arbitraje cuando constate que la controversia objeto del litigio es parte de una cláusula arbitral y la otra, en el momento del reconocimiento y ejecución de un laudo,  en la que se revierte la carga de la prueba en manos de la parte contra quien se pretende el reconocimiento y ejecución de un laudo. El laudo debe reconocerse y ejecutarse a menos que esa parte pruebe que se dan alguna de las causales establecidas para su no reconocimiento y ejecución.

Otra ventaja que resulta atractiva a las partes y por la cual recurren al arbitraje es el de la ESPECIALIDAD. Cuando se está ante temas complejos o de controversias que requieren de un conocimiento muy especializado, las partes pueden escoger un tribunal arbitral que tenga conocimiento especializado en la controversia materia de litigio, lo cual no sucede en el sistema judicial común, en el cual la controversia llega al juez por rol, turno o territorialidad.

Finalmente, como característica particular del arbitraje, está la de que el único recurso que cabe contra el laudo es el de NULIDAD.  Este es conocido por la autoridad judicial definida según cada legislación, sin embargo, ésta no puede entrar a variar el fondo de lo resuelto por el tribunal arbitral. Las causales para anular un laudo básicamente responden a que se haya violentado el PRINCIPIO DE TRATO EQUITATIVO, además de otras que están relacionadas con casos de ultra y extra-petita, la arbitrabilidad del objeto del arbitraje, validez del acuerdo arbitral y el orden público.

Habiendo señalado las ventajas del arbitraje, hemos de indicar igualmente, que este no es el medio adecuado para todos los casos, por lo que es importante que las partes al acordar una cláusula arbitral tengan el asesoramiento debido por parte de abogados que realmente conozcan del tema arbitral y no se limiten a incluir una cláusula machote. Además, al optar por el arbitraje deben entender que se trata de un proceso que tiene un manejo cultural y jurídico distinto donde reviste especial importancia el PRINCIPIO DE BUENA FE.

El arbitraje debe verse como una opción para resolver una controversia bajo un procedimiento diametral opuesto al aplicable en los tribunales comunes, que puede resultar a la larga COSTO EFICIENTE, si se toma en cuenta el largo recorrido que lleva un procedimiento judicial común, que puede alargarse en el tiempo, y que en muchas ocasiones es tardado por la congestión de los tribunales y en donde desafortunamente no siempre se honra el PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA, ocasionando que el resultado final  no sea efectivo.

En conclusión, a pesar de la crítica que se hace al arbitraje en el tema de costes y que hoy hemos pretendido desmitificar, consiente de que ese coste adicional es una realidad, el sistema y la comunidad arbitral nacional e internacional están haciendo enormes esfuerzos por atender el tema y buscar formulas para reducir éstos y que el arbitraje resulte una opción COSTO-EFICIENTE.

Como dicen… ¡LO BARATO PUEDE SALIR CARO!