Por: Licda. Ana Carolina Barquero

Asociada – LatinAlliance Nicaragua

El  26 de Agosto 2021, fueron publicadas en La Gaceta y entraron en vigencia, las leyes número 1078 Ley de Reforma a Ley No. 561 Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros; la Ley número 1079 Ley de Reforma a Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales; y Ley número 1080 Ley de Reforma a Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, respectivamente.

Las nuevas leyes, están enfocadas a actualizar la legislación en esta materia y en su conjunto amplían las facultades al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) a imponer multas a directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos y otras sanciones en materia de riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), y también se le faculta para aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión.

En cuanto a las multas y sanciones, las reformas las establecen de forma diferenciada y  las pecuniarias son determinadas con nuevos montos, en relación con las establecidas originalmente, las que serán aplicables a los directivos o administrativos, que alteren o desfiguren datos, o bien, impidan que se conozcan, con la pretensión de evitar que la SIBOIF logre realizar la supervisión que le corresponde, de igual manera, hoy día las sanciones  también podrán ser penales y administrativas, todo en dependencia de la gravedad de la falta. En caso que el Consejo Directivo de SIBOIF, encuentre mérito para aplicación de las mismas, serán objeto de ellas, las instituciones bancarias, las sociedades financieras,  las empresas financieras de régimen especial, las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras y las instituciones financieras,  pertenecientes al mercado de capitales, así como personas naturales, en caso de los directivos o administrativos de las instituciones mencionadas.

Estas reformas, representan el cumplimiento obligatorio de los requerimientos de los organismos internacionales en la materia, y su falta de cumplimiento, podrá traer aparejado a las sanciones pecuniarias, sanciones administrativas, ya que el Consejo Directivo de la SIBOIF, estará facultada para aplicar en conjunto con la multa o de forma individual, suspensión del tipo o volumen de actividades, de la condición de miembro del mercado o cualquier otra licencia, o revocación definitiva de las autorizaciones  otorgadas, si hay reincidencia, prohibición de decretar y distribuir utilidades, amonestación pública con publicación de la sanción en un diario de circulación nacional, amonestación privada por infracción grave y separación temporal o definitiva de funcionarios incluyendo directivos.

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