Por: Mario Costa
Por medio de la publicación del Diario Oficial número 163 de fecha 27 de agosto del corriente año, el Gobierno de El Salvador dió a conocer el contenido del “Reglamento de La Ley Bitcoin”, el cual tiene por objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la referida ley, con el fin de crear un entorno regulatorio en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal en el país.
Uno de los principales aspectos que contempla el Reglamento, es la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”, el cual estará a cargo del Banco Central de Reserva de la República de El Salvador (BCR).
Conforme al Reglamento, deberá entenderse como “Proveedor de Servicios de Bitcoin”, aquella persona natural o jurídica que provee para sí mismo o para terceros, servicios relacionados con el bitcoin, tales como, pero sin limitarse a: custodios, casas de cambio o “Exchanges” y procesadores de pagos o billeteras. Muy importante resaltar, que quedaron excluidas de la definición de “Proveedor de Servicios Bitcoin”, aquellas personas que utilizan bitcoin para su propio uso, incluyendo agentes económicos que realizan transacciones en bitcoin, únicamente como medio de pago en relación con la compra y venta de sus bienes y servicios. Quedan excluidos adicionalmente de esta definición, los proveedores de tecnología que no mantienen la custodia de bitcoin o claves privadas de sus clientes.
Asimismo, dicho Reglamento prevee que los Proveedores de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán presentar al BCR y, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del mismo Reglamento, la documentación requerida en sus disposiciones.
Entre otras obligaciones que impone el Reglamento a los Proveedores de Servicios, son los siguientes: Mantener un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la Ley contra Lavado de Dinero y de Activos y las mejores prácticas internacionales articuladas por el GAFI; mantener libros y registros que reflejen con precisión los activos, pasivos y patrimonio del Proveedor de Servicios de Bitcoin y registros de cuentas de clientes; mantener un registro de quejas; mantener un programa de ciberseguridad adaptado a la naturaleza de los servicios ofrecidos por el Proveedor de Servicios de Bitcoin; política de límites a las transacciones, etc.
Por otra parte, cabe mencionar, que en el caso de las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado, para garantizar la inclusión financiera de la población, los Bancos deberán prestar sus servicios como plataformas de intercambio de tal modo que no generen comisión para el usuario final de dichas billeteras, de conformidad a la normativa que para tal efecto emita el BCR.
La Superintendencia del Sistema Financiero tendrá todas las facultades de supervisión y regulación para con los sujetos obligados de la Ley Bitcoin y, podrá imponer sanciones contra un Proveedor de Servicios de Bitcoin si este no cumple con lo establecido en el Reglamento o con los estándares de conducta regulados en el mismo de conformidad a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y, otras disposiciones.
El Reglamento entrará en vigencia, el próximo miércoles 8 de septiembre del 2021.
Cualquier consulta o para mayor información, escríbanos:
Michelle Sutter- Directora Regional de Corporativo
Mario Costa- Jefe de Corporativo El Salvador
o llámenos al: +503 2263-6366.