por: Ruth Olivares y Olga Torres

El pasado 8 de septiembre 2021 fue emitido por parte el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala, un Nuevo Comunicado respecto al Decreto 05-2021, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, dejando sin efecto el Comunicado anterior, emitido en fecha 01 de septiembre 2021.

En este se señala lo siguiente:

  1. Estos lineamientos aplicaran únicamente a expedientes ingresados a la Dirección de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines a partir del 01 de septiembre 2021 en adelante.
  2. El usuario deberá presentar documentos legalizados únicamente si dicho requisitos se encuentra establecido así en Decretos Legislativos, Acuerdos Gubernativos y Reglamentos Técnicos Centroamericanos, en caso contrario podrá presentar copia simple.
  3. La presentación de Declaraciones Juradas solo será requisitos si así lo establecen los Decretos Legislativos, Acuerdos Gubernativos y Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
  4. Los documentos emitidos por la Dirección de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, del Ministerio de Salud de Guatemala, como Licencias Sanitarias, Certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura, Constancias de Farmacovigilancia o similares, que fueren requisitos para diversos trámites de solicitudes, no serán de presentación obligatoria para el usuario.
  5. Se exime al usuario de la presentación de documentos legalizados, en caso de documentos emitidos por Autoridades Públicas (entendiéndose esto Autoridades Pública de Guatemala)
  6. Los documentos emitidos en el extranjero, deberán cumplir con la legislación vigente, eximiéndose solo la presentación de la traducción del SELLO de la Apostilla.
  7. Quedan sin efecto cualquier tipo de Dictámenes (Representante Legal, Químico Farmacéuticos Responsables, Contratos de Manufactura, Buenas Prácticas de Manufactura), los dictámenes previos quedarán obsoletos, debiéndose adjuntar el documento conforme a la legislación nacional lo requiera.
  8. La Dirección de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines verificará en la PRIMERA NOTA DE REVISIÓN la totalidad de los requisitos de fondo y forma del expediente, evitando revisiones parciales. Si identifica que existen faltante o errores emitirá 03 notas de revisión.

Después de haber emitido 3 notas de revisión y el usuario no solvente lo requerido deberá ingresar nuevamente su solicitud, realizando el pago del arancel.

Si los faltantes son atribuibles al evaluador, tal circunstancia no podrá afectar al usuario.

  1. Las solicitudes de renovación de todas las autorizaciones sanitarias emitidas por la Dirección de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, tales como Registro Sanitario, Inscripciones Sanitarias, Licencias Sanitarias, Constancias y Certificaciones, se entenderán prorrogadas siempre que tal Dirección no ha emitido una decisión o dictamen final.

Esto quiere decir que el Registro Sanitario estará vigente hasta que el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines notifique que el expediente ha sido dado de baja, en caso que no se hayan solventado las inconformidades indicadas en las notas de revisión o no se cumpla la Norma Técnica 80, versión vigente (expedientes con más de 6 meses de inactividad).

Esta disposición aplica únicamente a solicitudes de renovación que se ingresen a partir del 01 de septiembre 2021